I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132771
Abogada del Estado Jefe dará inmediata razón a la Dirección General de lo Contencioso
para que ratifique la actuación realizada o acuerde el desistimiento en su caso.
Artículo 72.
Fuero territorial del Estado.
Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales
del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.
Artículo 73.
Exención de depósitos y cauciones.
En los casos en que así proceda, los Abogados del Estado cuidarán de la
observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o
cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos
procedentes.
Artículo 74.
Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles.
1. Cuando en los procesos civiles se solicite la suspensión del curso de los autos
para elevar consulta a la Dirección General de lo Contencioso, los Abogados del Estado
la formularán en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución judicial en
que aquélla se acuerde.
2. En la consulta, los Abogados del Estado expondrán su parecer razonado sobre
el asunto, propondrán la conducta procesal a seguir e indicarán la fecha de expiración
del plazo de suspensión de las actuaciones procesales.
3. A la consulta se acompañarán los datos y antecedentes disponibles relativos al
asunto.
1. Para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o
recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria,
precisará autorización expresa de la Dirección General de lo Contencioso, que podrá
otorgarla con carácter singular, para cada caso particular, o con alcance general, para
series de asuntos idénticos o de similares características. En ambos casos deberá
recabarse previamente el parecer del departamento ministerial, órgano constitucional o
entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda.
2. Cuando la iniciativa para la disposición de la acción procesal provenga del
departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público
institucional interesada en el asunto, en la propuesta que habrá de remitirse a la
Dirección General de lo Contencioso a estos efectos, deberán exponerse los motivos
jurídicos que fundamenten tal disposición.
Cuando la iniciativa proceda de la Abogacía General del Estado, la unidad
competente que deba emitir el informe del departamento ministerial, órgano
constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional interesada en el
asunto, expresará su parecer incluyendo los motivos jurídicos que fundamenten la
disposición de la acción procesal o podrá aceptar los motivos jurídicos que fundamentan
la disposición de la acción procesal que se contengan en la propuesta del Abogado del
Estado.
3. Cuando el acto de disposición pueda afectar a varios órganos por plantearse la
impugnación indirecta de una disposición de carácter general o por la impugnación de la
competencia entre dos órganos, se deberá recabar simultáneamente el parecer de
ambos órganos administrativos.
4. En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros, para que el
Abogado o Abogada del Estado o la persona especialmente designada pueda
válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las
pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Subdirección
General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, previo informe del órgano a
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75. Disposición de la acción procesal.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132771
Abogada del Estado Jefe dará inmediata razón a la Dirección General de lo Contencioso
para que ratifique la actuación realizada o acuerde el desistimiento en su caso.
Artículo 72.
Fuero territorial del Estado.
Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales
del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.
Artículo 73.
Exención de depósitos y cauciones.
En los casos en que así proceda, los Abogados del Estado cuidarán de la
observancia por los juzgados y tribunales de la exención de depósitos, cauciones o
cualquier otro tipo de garantías, e interpondrán, en caso contrario, los recursos
procedentes.
Artículo 74.
Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles.
1. Cuando en los procesos civiles se solicite la suspensión del curso de los autos
para elevar consulta a la Dirección General de lo Contencioso, los Abogados del Estado
la formularán en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución judicial en
que aquélla se acuerde.
2. En la consulta, los Abogados del Estado expondrán su parecer razonado sobre
el asunto, propondrán la conducta procesal a seguir e indicarán la fecha de expiración
del plazo de suspensión de las actuaciones procesales.
3. A la consulta se acompañarán los datos y antecedentes disponibles relativos al
asunto.
1. Para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o
recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria,
precisará autorización expresa de la Dirección General de lo Contencioso, que podrá
otorgarla con carácter singular, para cada caso particular, o con alcance general, para
series de asuntos idénticos o de similares características. En ambos casos deberá
recabarse previamente el parecer del departamento ministerial, órgano constitucional o
entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda.
2. Cuando la iniciativa para la disposición de la acción procesal provenga del
departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público
institucional interesada en el asunto, en la propuesta que habrá de remitirse a la
Dirección General de lo Contencioso a estos efectos, deberán exponerse los motivos
jurídicos que fundamenten tal disposición.
Cuando la iniciativa proceda de la Abogacía General del Estado, la unidad
competente que deba emitir el informe del departamento ministerial, órgano
constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional interesada en el
asunto, expresará su parecer incluyendo los motivos jurídicos que fundamenten la
disposición de la acción procesal o podrá aceptar los motivos jurídicos que fundamentan
la disposición de la acción procesal que se contengan en la propuesta del Abogado del
Estado.
3. Cuando el acto de disposición pueda afectar a varios órganos por plantearse la
impugnación indirecta de una disposición de carácter general o por la impugnación de la
competencia entre dos órganos, se deberá recabar simultáneamente el parecer de
ambos órganos administrativos.
4. En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros, para que el
Abogado o Abogada del Estado o la persona especialmente designada pueda
válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las
pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Subdirección
General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, previo informe del órgano a
cve: BOE-A-2024-21123
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Artículo 75. Disposición de la acción procesal.