I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132767
cuestiones de competencia suscitados ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales.
b) Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional.
c) Procedimientos seguidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y ante
los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de
ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con
la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.
d) Procedimientos seguidos ante cualesquiera órganos internacionales con
competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con
lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.
e) Procedimientos seguidos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.
f) Procedimientos seguidos ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera
tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales, o constituidos en
virtud de tratados internacionales en los que el Reino de España sea parte, en
cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.
2. Igualmente corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la
Abogacía General del Estado la representación y defensa en juicio de las comunidades
autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el sector
público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales, en actuaciones precontenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales,
extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y
cuestiones de competencia, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica
con ese objeto.
3. Cuando, en los procedimientos seguidos ante cualquier juez o tribunal extranjero
se estime conveniente encomendar la representación y defensa de las entidades
referidas en el apartado 1 de este artículo a una persona especialmente designada al
efecto, se procederá a su contratación por el departamento ministerial, órgano
constitucional, organismo o entidad interesados en el proceso y previo informe de la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de acuerdo con las normas generales que rigen la contratación
administrativa.
Para esta contratación, el departamento ministerial, órgano constitucional, organismo
o entidad interesados en el proceso podrán requerir el apoyo que sea preciso de la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, la cual recabará para ello la colaboración de los órganos de este
departamento.
El otorgamiento y revocación de los poderes procesales corresponderá al embajador
de España en el país del foro, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Esta Abogacía del Estado, llevará
un registro de abogados y procuradores habilitados para poder actuar en el extranjero en
el que se anotarán los datos de identificación y los más relevantes de su actuación
procesal y que estará a disposición de las autoridades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Subdirección General de Asuntos de la
Unión Europea e internacionales, así como de los demás centros y organismos
administrativos que justifiquen un interés directo en la consulta del registro.
La persona contratada deberá actuar con sujeción a las disposiciones del presente
reglamento en lo que fueren de aplicación y bajo las instrucciones emitidas de acuerdo
con el contrato suscrito.
En caso de incumplimiento de las instrucciones remitidas o de lo establecido en este
reglamento, la Abogacía General del Estado podrá proponer la revocación de los
poderes otorgados, sin perjuicio del ejercicio de acciones que se estimen pertinentes en
atención a las circunstancias del caso y las consecuencias del incumplimiento.
4. El Gobierno, por motivos excepcionales, y oído el Abogado o Abogada General
del Estado, podrá acordar que una persona especialmente designada al efecto asuma la
representación y defensa del Reino de España, como Abogado del Estado ad hoc, en un
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132767
cuestiones de competencia suscitados ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales.
b) Procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional.
c) Procedimientos seguidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y ante
los distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de
ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con
la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.
d) Procedimientos seguidos ante cualesquiera órganos internacionales con
competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con
lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España.
e) Procedimientos seguidos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.
f) Procedimientos seguidos ante la Corte Penal Internacional y ante cualesquiera
tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales, o constituidos en
virtud de tratados internacionales en los que el Reino de España sea parte, en
cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.
2. Igualmente corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la
Abogacía General del Estado la representación y defensa en juicio de las comunidades
autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el sector
público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales, en actuaciones precontenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales,
extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y
cuestiones de competencia, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica
con ese objeto.
3. Cuando, en los procedimientos seguidos ante cualquier juez o tribunal extranjero
se estime conveniente encomendar la representación y defensa de las entidades
referidas en el apartado 1 de este artículo a una persona especialmente designada al
efecto, se procederá a su contratación por el departamento ministerial, órgano
constitucional, organismo o entidad interesados en el proceso y previo informe de la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, de acuerdo con las normas generales que rigen la contratación
administrativa.
Para esta contratación, el departamento ministerial, órgano constitucional, organismo
o entidad interesados en el proceso podrán requerir el apoyo que sea preciso de la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, la cual recabará para ello la colaboración de los órganos de este
departamento.
El otorgamiento y revocación de los poderes procesales corresponderá al embajador
de España en el país del foro, previo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Esta Abogacía del Estado, llevará
un registro de abogados y procuradores habilitados para poder actuar en el extranjero en
el que se anotarán los datos de identificación y los más relevantes de su actuación
procesal y que estará a disposición de las autoridades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Subdirección General de Asuntos de la
Unión Europea e internacionales, así como de los demás centros y organismos
administrativos que justifiquen un interés directo en la consulta del registro.
La persona contratada deberá actuar con sujeción a las disposiciones del presente
reglamento en lo que fueren de aplicación y bajo las instrucciones emitidas de acuerdo
con el contrato suscrito.
En caso de incumplimiento de las instrucciones remitidas o de lo establecido en este
reglamento, la Abogacía General del Estado podrá proponer la revocación de los
poderes otorgados, sin perjuicio del ejercicio de acciones que se estimen pertinentes en
atención a las circunstancias del caso y las consecuencias del incumplimiento.
4. El Gobierno, por motivos excepcionales, y oído el Abogado o Abogada General
del Estado, podrá acordar que una persona especialmente designada al efecto asuma la
representación y defensa del Reino de España, como Abogado del Estado ad hoc, en un
cve: BOE-A-2024-21123
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Núm. 250