I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132768
procedimiento determinado ante tribunales, órganos y organismos internacionales o
supranacionales en el que España sea parte. La persona designada por el Gobierno
asumirá, en el desempeño de sus servicios, las funciones del Abogado del Estado y se
ajustará a lo dispuesto en la normativa específica en cada caso aplicable y, en su
defecto, a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas.
La persona habilitada deberá actuar con sujeción a las disposiciones del presente
reglamento en lo que fueren de aplicación y bajo las instrucciones emitidas en el acuerdo
de habilitación.
En caso de incumplimiento de las instrucciones remitidas o de lo establecido en este
reglamento, la Abogacía General del Estado podrá proponer la revocación de la
habilitación conferida, sin perjuicio del ejercicio de acciones que se estimen pertinentes
en atención a las circunstancias del caso y las consecuencias del incumplimiento.
Artículo 67. Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas.
1. En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Abogados del
Estado actuarán bajo la dependencia de la Dirección General de lo Contencioso y
conforme a sus instrucciones.
2. En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros y cuando afecten
a la política exterior de España, se actuará de conformidad con las instrucciones del
Abogado o Abogada General del Estado, quien recabará previamente el criterio y
decisión del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. El ejercicio de las funciones contenciosas que correspondan a la Subdirección
General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos y a la Subdirección General
de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales se desarrollarán bajo la dependencia
directa del Abogado o Abogada General del Estado y de conformidad con sus
instrucciones.
Artículo 68. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos
prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
1. Los órganos de la Administración General del Estado, los órganos
constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las
que la Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica contenciosa, así como sus
autoridades, personal funcionario y demás personal, prestarán a los Abogados del
Estado, en todo tipo de procedimientos, prejudiciales, judiciales, arbitrales o
extrajudiciales, la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa
de los intereses que representan.
2. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario:
a) Facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas.
b) Informarán sobre aquellos extremos que se estimen necesarios para la
adecuada defensa de los intereses representados en la forma que sea más eficaz al
procedimiento seguido.
c) Prestarán la asistencia que fuera necesaria para la preparación de los medios de
prueba que se estimen adecuados, incluyendo la contratación de aquellos servicios
técnicos o periciales que fueran precisos.
Todos estos medios de prueba, informes, datos o documentos deberán ser
trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción
y con la celeridad que sea precisa para evitar que el retraso pueda impedir su
presentación en el procedimiento.
3. Cuando en la información solicitada exista algún dato de carácter secreto o
confidencial, se comunicará esta circunstancia al Abogado o Abogada del Estado a fin de
poder valorar los medios procesales más adecuados para la defensa de los intereses
representados, incluyendo la posibilidad de interesar del Tribunal, en su caso, el carácter
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132768
procedimiento determinado ante tribunales, órganos y organismos internacionales o
supranacionales en el que España sea parte. La persona designada por el Gobierno
asumirá, en el desempeño de sus servicios, las funciones del Abogado del Estado y se
ajustará a lo dispuesto en la normativa específica en cada caso aplicable y, en su
defecto, a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas.
La persona habilitada deberá actuar con sujeción a las disposiciones del presente
reglamento en lo que fueren de aplicación y bajo las instrucciones emitidas en el acuerdo
de habilitación.
En caso de incumplimiento de las instrucciones remitidas o de lo establecido en este
reglamento, la Abogacía General del Estado podrá proponer la revocación de la
habilitación conferida, sin perjuicio del ejercicio de acciones que se estimen pertinentes
en atención a las circunstancias del caso y las consecuencias del incumplimiento.
Artículo 67. Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas.
1. En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Abogados del
Estado actuarán bajo la dependencia de la Dirección General de lo Contencioso y
conforme a sus instrucciones.
2. En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros y cuando afecten
a la política exterior de España, se actuará de conformidad con las instrucciones del
Abogado o Abogada General del Estado, quien recabará previamente el criterio y
decisión del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
3. El ejercicio de las funciones contenciosas que correspondan a la Subdirección
General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos y a la Subdirección General
de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales se desarrollarán bajo la dependencia
directa del Abogado o Abogada General del Estado y de conformidad con sus
instrucciones.
Artículo 68. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos
prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
1. Los órganos de la Administración General del Estado, los órganos
constitucionales y las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal a las
que la Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica contenciosa, así como sus
autoridades, personal funcionario y demás personal, prestarán a los Abogados del
Estado, en todo tipo de procedimientos, prejudiciales, judiciales, arbitrales o
extrajudiciales, la colaboración y auxilio necesarios para la debida y adecuada defensa
de los intereses que representan.
2. Con este fin, y salvo precepto legal en contrario:
a) Facilitarán cuantos datos o documentos obren en las oficinas públicas.
b) Informarán sobre aquellos extremos que se estimen necesarios para la
adecuada defensa de los intereses representados en la forma que sea más eficaz al
procedimiento seguido.
c) Prestarán la asistencia que fuera necesaria para la preparación de los medios de
prueba que se estimen adecuados, incluyendo la contratación de aquellos servicios
técnicos o periciales que fueran precisos.
Todos estos medios de prueba, informes, datos o documentos deberán ser
trasladados directamente por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción
y con la celeridad que sea precisa para evitar que el retraso pueda impedir su
presentación en el procedimiento.
3. Cuando en la información solicitada exista algún dato de carácter secreto o
confidencial, se comunicará esta circunstancia al Abogado o Abogada del Estado a fin de
poder valorar los medios procesales más adecuados para la defensa de los intereses
representados, incluyendo la posibilidad de interesar del Tribunal, en su caso, el carácter
cve: BOE-A-2024-21123
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