I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 132766
Bastanteos.
1. Corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía
General del Estado bastantear, con el carácter de acto administrativo, los documentos
justificativos de la personalidad de la ciudadanía y, en general, todos los poderes,
expresando de modo concreto su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido
presentados y su ámbito territorial, así como las facultades de quienes en nombre de
otro presten avales y otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes o requeridas
por el órgano administrativo competente.
2. En la medida en que el ámbito territorial del poder así lo permita, y en relación
con la concreta o concretas actuaciones que en él se comprendan, el informe emitido por
la Abogacía del Estado en un departamento ministerial, comunidad o ciudad autónoma,
servirá para justificar la suficiencia del poder ante otros órganos de la Administración
General del Estado, organismos y entidades, a los que en virtud de norma legal o
reglamentaria o convenio se preste asistencia jurídica, distintos de aquél ante el que se
presentó el poder cuando se emitió el informe, con independencia de que su ámbito
territorial no sea coincidente con el de la Abogacía del Estado informante.
3. Los actos de los Abogados del Estado que declaren la invalidez o la insuficiencia
de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de
una persona por otra, impidiendo dicha declaración la continuación del procedimiento
correspondiente, podrán ser recurridos por las personas interesadas en alzada ante el
Director o Directora General de lo Consultivo, cuya resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
Artículo 65. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales
Económico-Administrativos.
Corresponden a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía
General del Estado las funciones atribuidas a los Secretarios de los Tribunales
Económico-Administrativos del Estado de conformidad con el Real Decreto 520/2005,
de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa.
CAPÍTULO II
Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General
del Estado
Sección 1.ª Normas generales
Ámbito de la representación y defensa.
1. Corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía
General del Estado, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, en las leyes procesales aplicables en cada caso y en
este reglamento, la representación y defensa del Reino de España, de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de
las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal cuando así proceda en
virtud de norma legal o reglamentaria o convenio celebrado al efecto. Esta
representación y defensa se prestará a través de los procedimientos previstos
legalmente y, entre otros, en los siguientes procedimientos:
a) Actuaciones
precontenciosas,
procedimientos
judiciales,
arbitrales,
extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Artículo 64.
Sec. I. Pág. 132766
Bastanteos.
1. Corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía
General del Estado bastantear, con el carácter de acto administrativo, los documentos
justificativos de la personalidad de la ciudadanía y, en general, todos los poderes,
expresando de modo concreto su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido
presentados y su ámbito territorial, así como las facultades de quienes en nombre de
otro presten avales y otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes o requeridas
por el órgano administrativo competente.
2. En la medida en que el ámbito territorial del poder así lo permita, y en relación
con la concreta o concretas actuaciones que en él se comprendan, el informe emitido por
la Abogacía del Estado en un departamento ministerial, comunidad o ciudad autónoma,
servirá para justificar la suficiencia del poder ante otros órganos de la Administración
General del Estado, organismos y entidades, a los que en virtud de norma legal o
reglamentaria o convenio se preste asistencia jurídica, distintos de aquél ante el que se
presentó el poder cuando se emitió el informe, con independencia de que su ámbito
territorial no sea coincidente con el de la Abogacía del Estado informante.
3. Los actos de los Abogados del Estado que declaren la invalidez o la insuficiencia
de los documentos presentados para acreditar la personalidad o la representación de
una persona por otra, impidiendo dicha declaración la continuación del procedimiento
correspondiente, podrán ser recurridos por las personas interesadas en alzada ante el
Director o Directora General de lo Consultivo, cuya resolución pondrá fin a la vía
administrativa.
Artículo 65. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales
Económico-Administrativos.
Corresponden a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía
General del Estado las funciones atribuidas a los Secretarios de los Tribunales
Económico-Administrativos del Estado de conformidad con el Real Decreto 520/2005,
de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa.
CAPÍTULO II
Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General
del Estado
Sección 1.ª Normas generales
Ámbito de la representación y defensa.
1. Corresponde a los Abogados y Abogadas del Estado integrados en la Abogacía
General del Estado, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, en las leyes procesales aplicables en cada caso y en
este reglamento, la representación y defensa del Reino de España, de la Administración
General del Estado, de sus organismos autónomos, de los órganos constitucionales y de
las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal cuando así proceda en
virtud de norma legal o reglamentaria o convenio celebrado al efecto. Esta
representación y defensa se prestará a través de los procedimientos previstos
legalmente y, entre otros, en los siguientes procedimientos:
a) Actuaciones
precontenciosas,
procedimientos
judiciales,
arbitrales,
extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y
cve: BOE-A-2024-21123
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Artículo 66.