I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024
Artículo 54.

Sec. I. Pág. 132763

Uniforme e insignias.

1. Los Abogados del Estado, en cualquiera de las situaciones en que se
encuentren, y mientras no sean separados del servicio, tienen derecho a usar el
uniforme establecido como distintivo del cuerpo.
2. Cuando los Abogados del Estado actúen como tales ante los juzgados y
tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán la placa y medalla.
3. El uniforme, placa y medalla serán los determinados por Orden del Ministerio de
adscripción de la Abogacía General del Estado.
4. Cuando los letrados habilitados actúen ante los juzgados y tribunales de
cualquier jurisdicción en sustitución del Abogado del Estado usarán el traje de toga.
Mientras se mantenga la habilitación, estos funcionarios podrán ser autorizados por los
departamentos a los que pertenezcan, previo informe favorable de la Abogacía General
del Estado, a emplear en el uniforme correspondiente un distintivo acreditativo de su
condición de letrado habilitado.
TÍTULO II
Funcionamiento de la Abogacía General del Estado
CAPÍTULO I
Régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General del Estado
Artículo 55.

Carácter de la Abogacía General del Estado como centro consultivo.

La Abogacía General del Estado es el centro superior consultivo de la Administración
General del Estado, sus organismos autónomos y demás entidades pertenecientes al
sector público institucional estatal, conforme a sus disposiciones reguladoras en el caso
de estas últimas. Ello de conformidad con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y sin perjuicio de las competencias
atribuidas por la legislación a las personas titulares de las subsecretarías y de las
secretarías generales técnicas, así como de las especiales funciones atribuidas al
Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 107 de la Constitución y en su ley orgánica de desarrollo.
Órganos que pueden solicitar informe.

1. Podrán solicitar informe del Abogado o Abogada General del Estado, el Gobierno
de la Nación, sus Comisiones Delegadas, los miembros del Gobierno y los órganos de la
Administración General del Estado cuyos titulares tengan rango de Secretario de Estado.
También podrán solicitar informe del Abogado o Abogada General del Estado el
presidente o presidenta o máxima autoridad de los órganos constitucionales cuya
asistencia jurídica corresponda a la Abogacía General del Estado.
2. Podrán solicitar informe de la Dirección General de lo Consultivo los órganos de
la Administración General del Estado cuyos titulares tengan rango igual o superior a
Director General o asimilado. No obstante, cuando se trate de informes preceptivos,
podrán ser solicitados por el órgano al que corresponda la tramitación del expediente.
Igualmente podrán solicitar informe de la Dirección General de lo Consultivo los
órganos de gobierno de las entidades pertenecientes al sector público institucional
estatal a las que se les preste asistencia jurídica consultiva en virtud de norma legal o
reglamentaria o de convenio.
3. Podrán solicitar informe de las Abogacías del Estado en los Departamentos
ministeriales los órganos del respectivo Ministerio cuyos titulares tengan rango igual o
superior a Subdirector General o asimilado, salvo que se trate de informes preceptivos, o
que tengan por objeto determinar la suficiencia de los documentos presentados para

cve: BOE-A-2024-21123
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Artículo 56.