I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132762

Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al Director o Directora General de
la Agencia.
Artículo 52.

Letrados habilitados.

1. Cuando el servicio lo requiera, el Abogado o Abogada General del Estado podrá
habilitar a funcionarios o funcionarias licenciados en Derecho para que realicen
determinadas actuaciones de asistencia jurídica. A estos mismos efectos y cuando no
pueda realizarse dicha habilitación en favor de funcionarios, excepcionalmente podrá
también habilitar a letrados no funcionarios.
La misma facultad corresponderá a los Directores o Directoras Generales de lo
Consultivo y de lo Contencioso en relación con el personal funcionario que esté incluido
en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado y para la
habilitación en las competencias consultivas y contenciosas que aquéllos tengan
atribuidas.
2. En el caso de que el funcionario o funcionaria que se pretende habilitar no esté
incluido en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado, la
habilitación será conferida previo informe favorable de la persona titular de la
Subsecretaría del departamento al que pertenezca tal funcionario o funcionaria.
3. La habilitación a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser revocada en
cualquier momento por el Abogado o Abogada General del Estado o por los Directores o
Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso.
4. En todo caso, los letrados habilitados, sean o no personal funcionario, y, en el
primer caso, figuren o no sus puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de
la Abogacía General del Estado, actuarán bajo las órdenes y la dirección técnica del
Abogado o Abogada del Estado Jefe correspondiente. Tales letrados habilitados
disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que por ley corresponde a
la Abogacía General del Estado.
5. Cuando los letrados habilitados que reúnan la condición de funcionarios
desarrollen esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que
corresponden a su puesto de trabajo, podrán ser retribuidos por el Ministerio, al que se
adscriba la Abogacía General del Estado, mediante el sistema de gratificaciones a que
se refiere el artículo 24 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con la
autorización otorgada en el artículo 124 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Expediente personal.

La Abogacía General del Estado llevará para cada Abogado o Abogada del Estado
un expediente personal en el que se archivarán los documentos o copia de los mismos,
en que se materialicen los actos administrativos relativos a su carrera administrativa, así
como los documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a dichas
resoluciones.
El tratamiento de los datos personales contenidos en estos expedientes personales
se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable y, en particular, en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2024-21123
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Artículo 53.