I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132761
b) Vocales: dos magistrados o magistradas del Tribunal Supremo o con más de diez
años de ejercicio efectivo en esta categoría, uno de los cuales, al menos, deberá ser
especialista de lo contencioso-administrativo, siendo propuestos ambos por el Consejo
General del Poder Judicial; un funcionario o funcionaria del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública licenciado en Derecho y con rango de
subdirector general, propuesto por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función
Pública, o un registrador o registradora de la propiedad, o un notario o notaria, propuesto
por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia; un Catedrático, Catedrática,
Profesor o Profesora Titular de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el
programa de oposiciones, propuesto por el Consejo de Universidades, o un Letrado o
Letrada del Consejo de Estado propuesto por la persona titular de la Secretaría General de
dicho alto órgano consultivo, o un Letrado o Letrada de las Cortes Generales propuesto por
la persona titular de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Senado; y
dos Abogados o Abogadas del Estado propuestos por el Abogado o Abogada General del
Estado, de los cuales desempeñará las funciones de secretaría el de menor antigüedad.
Para actuar válidamente el tribunal deberá contar, al menos, con cinco de sus
miembros.
Artículo 50.
Provisión de puestos de trabajo.
1. Serán provistos por el sistema de libre designación, entre funcionarios o
funcionarias del Cuerpo de Abogados del Estado, aquellos puestos que en cada
momento determine la relación de puestos de trabajo.
En particular, serán provistos por este sistema los puestos de Consejeros Jurídicos
en embajadas del Reino de España, desempeñados por Abogados del Estado. El
período de permanencia en tales puestos, por razón de las especiales funciones que
comporta su desempeño, será de cinco años, a contar desde la ocupación efectiva del
puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por
resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial
competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.
2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado
corresponderá a la persona titular del Ministerio de adscripción, a propuesta del Abogado
o Abogada General del Estado.
1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del
Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser
desempeñados por Abogados del Estado requerirá el previo informe favorable de la
Abogacía General del Estado.
2. La provisión de los puestos de trabajo reservados a Abogados del Estado en la
Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, se efectuará de conformidad con la normativa aplicable a ese ente público, pero
requerirá en todo caso informe favorable de la Abogacía General del Estado.
3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio en
el que se integre la Abogacía General del Estado.
El Director o Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados o
Abogadas del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria.
En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio
competente a los Abogados o Abogadas del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132761
b) Vocales: dos magistrados o magistradas del Tribunal Supremo o con más de diez
años de ejercicio efectivo en esta categoría, uno de los cuales, al menos, deberá ser
especialista de lo contencioso-administrativo, siendo propuestos ambos por el Consejo
General del Poder Judicial; un funcionario o funcionaria del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública licenciado en Derecho y con rango de
subdirector general, propuesto por la persona titular de la Secretaría de Estado de Función
Pública, o un registrador o registradora de la propiedad, o un notario o notaria, propuesto
por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia; un Catedrático, Catedrática,
Profesor o Profesora Titular de Universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el
programa de oposiciones, propuesto por el Consejo de Universidades, o un Letrado o
Letrada del Consejo de Estado propuesto por la persona titular de la Secretaría General de
dicho alto órgano consultivo, o un Letrado o Letrada de las Cortes Generales propuesto por
la persona titular de la Secretaría General del Congreso de los Diputados o del Senado; y
dos Abogados o Abogadas del Estado propuestos por el Abogado o Abogada General del
Estado, de los cuales desempeñará las funciones de secretaría el de menor antigüedad.
Para actuar válidamente el tribunal deberá contar, al menos, con cinco de sus
miembros.
Artículo 50.
Provisión de puestos de trabajo.
1. Serán provistos por el sistema de libre designación, entre funcionarios o
funcionarias del Cuerpo de Abogados del Estado, aquellos puestos que en cada
momento determine la relación de puestos de trabajo.
En particular, serán provistos por este sistema los puestos de Consejeros Jurídicos
en embajadas del Reino de España, desempeñados por Abogados del Estado. El
período de permanencia en tales puestos, por razón de las especiales funciones que
comporta su desempeño, será de cinco años, a contar desde la ocupación efectiva del
puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por
resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial
competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.
2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de
puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado
corresponderá a la persona titular del Ministerio de adscripción, a propuesta del Abogado
o Abogada General del Estado.
1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los puestos del
Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que deban ser
desempeñados por Abogados del Estado requerirá el previo informe favorable de la
Abogacía General del Estado.
2. La provisión de los puestos de trabajo reservados a Abogados del Estado en la
Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, se efectuará de conformidad con la normativa aplicable a ese ente público, pero
requerirá en todo caso informe favorable de la Abogacía General del Estado.
3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos al Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria corresponderá al Ministerio en
el que se integre la Abogacía General del Estado.
El Director o Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos Abogados o
Abogadas del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en falta disciplinaria.
En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el Ministerio
competente a los Abogados o Abogadas del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.