I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132760
del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por
tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.
b) Dar posesión y cese al personal funcionario en los puestos de trabajo a que sean
destinados.
c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
d) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
e) La concesión de permisos o licencias.
f) El reconocimiento de trienios.
g) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos
en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Sección 2.ª
Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Artículo 48. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, y corresponden a este departamento las
competencias propias de dicha adscripción respecto a su personal funcionario.
2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica
a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estarán reservados con carácter exclusivo a
los funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Abogados del Estado.
1. El ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado se efectuará de acuerdo con la
oferta de empleo público, exclusivamente a través del sistema de oposición libre entre
Licenciados o Graduados en Derecho, mediante convocatoria pública del Ministerio de
adscripción.
2. La oposición se regirá por lo establecido en la normativa general sobre ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado, con las especificaciones
indicadas en los apartados siguientes.
3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Abogado o Abogada
General del Estado, informará el contenido del programa y la convocatoria de las
pruebas selectivas.
4. La oposición constará de cinco ejercicios, de los que dos tendrán carácter
teórico; dos, carácter práctico, y uno consistirá en la lectura y traducción de, al menos,
un idioma extranjero, todos ellos con eficacia eliminatoria.
5. Los ejercicios teóricos se realizarán de acuerdo con el programa que el
Ministerio de adscripción apruebe al efecto y que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria.
6. Los ejercicios prácticos consistirán en resolver o informar razonadamente
asuntos o expedientes relacionados con las materias en que tiene competencia la
Abogacía General del Estado.
7. El tribunal se compondrá de los siguientes siete miembros, nombrados por la
persona titular del Ministerio de adscripción:
a) Presidente: un Abogado o Abogada del Estado que tenga la categoría de
subdirector general o se encuentre en activo con más de quince años de servicios
efectivos, propuesto por el Abogado o Abogada General del Estado.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132760
del Estado en las Comunidades y Ciudades Autónomas, el ejercicio de las siguientes
competencias:
a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por
tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de Ministerio o localidad.
b) Dar posesión y cese al personal funcionario en los puestos de trabajo a que sean
destinados.
c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
d) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
e) La concesión de permisos o licencias.
f) El reconocimiento de trienios.
g) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos
en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Sección 2.ª
Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Artículo 48. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, y corresponden a este departamento las
competencias propias de dicha adscripción respecto a su personal funcionario.
2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica
a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estarán reservados con carácter exclusivo a
los funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Abogados del Estado.
1. El ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado se efectuará de acuerdo con la
oferta de empleo público, exclusivamente a través del sistema de oposición libre entre
Licenciados o Graduados en Derecho, mediante convocatoria pública del Ministerio de
adscripción.
2. La oposición se regirá por lo establecido en la normativa general sobre ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado, con las especificaciones
indicadas en los apartados siguientes.
3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Abogado o Abogada
General del Estado, informará el contenido del programa y la convocatoria de las
pruebas selectivas.
4. La oposición constará de cinco ejercicios, de los que dos tendrán carácter
teórico; dos, carácter práctico, y uno consistirá en la lectura y traducción de, al menos,
un idioma extranjero, todos ellos con eficacia eliminatoria.
5. Los ejercicios teóricos se realizarán de acuerdo con el programa que el
Ministerio de adscripción apruebe al efecto y que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria.
6. Los ejercicios prácticos consistirán en resolver o informar razonadamente
asuntos o expedientes relacionados con las materias en que tiene competencia la
Abogacía General del Estado.
7. El tribunal se compondrá de los siguientes siete miembros, nombrados por la
persona titular del Ministerio de adscripción:
a) Presidente: un Abogado o Abogada del Estado que tenga la categoría de
subdirector general o se encuentre en activo con más de quince años de servicios
efectivos, propuesto por el Abogado o Abogada General del Estado.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.