I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132759

d) Asegurarse de que todos los asuntos son despachados respetando el principio
de unidad de doctrina y de forma homogénea, sin que se produzcan contradicciones con
la posición mantenida por la Abogacía General del Estado en otros asuntos análogos.
e) Asegurarse de que se mantienen las oportunas relaciones de coordinación con
los restantes órganos y unidades de la Abogacía General del Estado y de cooperación
con los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos
constitucionales y de las restantes entidades a las que se preste asistencia jurídica.
f) Seguir la tramitación de aquellos asuntos de especial trascendencia jurídica,
política, social o económica, impartiendo las instrucciones que considere oportunas para
su mejor llevanza e informando a los órganos directivos de la Abogacía General del
Estado que corresponda.
g) Desempeñar la jefatura del personal adscrito al órgano o unidad del que ejerzan
la jefatura.
Artículo 45.

Planificación de las actuaciones de formación.

1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía
General del Estado se elaborará la planificación de la formación del personal que preste
sus servicios en la Abogacía General del Estado, en la que se incluirán los cursos y demás
actividades formativas dirigidas a proporcionar a dicho personal los conocimientos teóricos
y prácticos necesarios para el desempeño de sus funciones y tareas.
2. Podrá establecerse la obligatoriedad de la asistencia a aquellos cursos y
acciones formativas que tuvieran por objeto el perfeccionamiento del personal de la
Abogacía General del Estado para el desarrollo de las funciones y tareas
correspondientes a los puestos de trabajo que estuvieran desempeñando. Estos cursos y
acciones formativas de asistencia obligatoria habrán de celebrarse en horario laboral,
articulándose las medidas precisas para que el desarrollo de los servicios no resulte
perjudicado.
3. Se configurarán como de asistencia voluntaria aquellos cursos y acciones
formativas que tuvieran por objeto el perfeccionamiento del personal de la Abogacía
General del Estado para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a
puestos de trabajo distintos de los que estuvieran desempeñando. Estos cursos y
acciones formativas de asistencia voluntaria podrán celebrarse fuera del horario laboral.
4. La planificación de la formación continua de los Abogados y Abogadas del
Estado se realizará en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, órgano
competente para el desarrollo y ejecución de estos cursos.
5. La planificación del resto de actividades formativas se remitirá a los órganos
competentes del Ministerio de adscripción para su valoración, tramitación e inclusión en
el Plan de Formación del Ministerio.

1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía
General del Estado se elaborarán los procedimientos y criterios precisos para la
evaluación del desempeño del personal de la Abogacía General del Estado. Dichos
procedimientos y criterios serán aprobados por el órgano competente y objeto de
publicación.
2. El resultado de la evaluación del desempeño deberá ser comunicado a las
personas interesadas y ser tenida en consideración en la determinación de las
cantidades a percibir por aquéllos en concepto de complemento de desempeño.
Artículo 47.
Estado.

Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía General del

Corresponderá al Abogado o Abogada General del Estado, respecto del personal de
la Abogacía General del Estado, incluido el que preste sus servicios en las Abogacías

cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46. Evaluación del desempeño.