I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132758

jurídica, solicitándoles la documentación e información precisas para la prestación de la
asistencia jurídica solicitada, remitiéndoles la información que requieran o que se
considere relevante y sometiendo a su consideración, siempre que ello sea conveniente
para la mejor prestación del servicio, la opinión preliminar sobre la respuesta a dar a los
problemas que se planteen.
h) Fomentar el trabajo en equipo, colaborando lealmente con otros Abogados del
Estado, personal funcionario u otro personal de la Abogacía General del Estado o de los
órganos de la Administración General del Estado, órganos constitucionales o entidades a
las que se les preste asistencia jurídica, para la mejor defensa de los intereses públicos.
i) Fomentar la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial
o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual,
expresión de género o cualquier otra circunstancia personal o social, actuando en la
forma en cada caso más adecuada ante las situaciones de discriminación o acoso de las
que pudiera tener conocimiento.
j) Identificar los asuntos de especial trascendencia jurídica, política, social o
económica, comunicando su existencia al jefe o jefa del respectivo órgano o unidad y
solicitando las instrucciones oportunas para su mejor llevanza.
k) Comunicar al jefe o jefa del respectivo órgano o unidad las situaciones de
conflicto de interés que pudieran afectarles en relación con un determinado asunto, a fin
de permitir la adopción de las medidas precisas para la salvaguarda de los intereses
públicos.
l) Poner de manifiesto los errores que se pudieran haber cometido en el desarrollo
de las funciones de asistencia jurídica, a fin de permitir la adopción de las medidas
correctoras o mitigadoras que en cada caso fueran pertinentes.
m) Observar un riguroso secreto, sigilo y reserva respecto de los asuntos e
información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
n) Observar los criterios de actuación derivados de los códigos deontológicos de la
abogacía y de la procura, siempre que dichas prescripciones sean acordes con las
características de su función, y los principios éticos y de conducta y deberes que por su
condición de funcionario público procedan.
Artículo 43.

Personas autorizadas para tratar datos personales.

Los Abogados del Estado, los letrados habilitados y el resto del personal de la
Abogacía General del Estado, serán considerados personas autorizadas para tratar los
datos personales necesarios en el ejercicio de sus funciones y bajo la autoridad directa
del responsable o del encargado del tratamiento que corresponda en cada caso.
Artículo 44.

Funciones de la Jefatura.

a) Conocer los asuntos asignados al órgano o unidad, identificando aquéllos de
especial trascendencia jurídica, política, social o económica.
b) Disponer la distribución de los asuntos entre el personal adscrito al órgano o
unidad, pudiendo reservarse aquéllos que estime conveniente en función de su índole o
trascendencia.
c) Dar las instrucciones que considere precisas sobre la organización de la unidad,
protocolos de actuación, criterios jurídicos a aplicar en la resolución de los asuntos y, en
su caso, estrategia procesal a seguir en la llevanza de los procedimientos judiciales, a fin
de que dichos asuntos sean despachados con la calidad debida, en plazo y con sujeción
a las instrucciones que, en su caso, se hubieran dado por los órganos directivos de la
Abogacía General del Estado.

cve: BOE-A-2024-21123
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Los Abogados del Estado o, en su caso, otro personal funcionario que asuman la
jefatura de los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, en el
desarrollo de esta función deberán: