I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132757

dispongan los órganos y unidades inspeccionados, cualquiera que sea su naturaleza.
Dicho acceso quedará limitado al ámbito estricto del objeto de la inspección, sin que en
ningún caso pueda extenderse a datos que afecten a la intimidad de las personas o a los
derechos de terceros.
Artículo 40.

Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.

1. El personal de las Inspecciones de los Servicios estará obligado al más riguroso
sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos
los datos, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el
desempeño de sus funciones.
2. Los Inspectores de los Servicios y su personal colaborador estarán obligados a
identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.
CAPÍTULO III
Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 41. Personal empleado público no perteneciente al Cuerpo de Abogados del
Estado.
El personal empleado público no perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado
que presta sus servicios en la Abogacía General del Estado tiene como misión asegurar
un correcto funcionamiento de dicha Abogacía en relación con aquellos cometidos que
no estén atribuidos normativamente a los Abogados del Estado.
Artículo 42. Principios de actuación de los Abogados del Estado y del resto del
personal de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de las funciones de
esta.

a) Esforzarse por conseguir la excelencia en el desempeño de sus tareas,
buscando la máxima calidad, eficacia y eficiencia en la defensa de los intereses públicos.
b) Actuar con libertad de criterio técnico, aplicando todos los conocimientos y
técnicas jurídicas a su alcance, y de conformidad con el principio de unidad de doctrina,
con sujeción en todo caso a los criterios o instrucciones de los distintos órganos de la
Abogacía General del Estado que deban ser aplicados a cada caso concreto.
c) Procurar su continua formación, asistiendo a aquellos cursos que se consideren
de carácter obligatorio en la planificación de las actuaciones de formación del personal
de la Abogacía General del Estado, aprobada por el Comité de Dirección.
d) Procurar su razonable especialización en una o varias materias, como medio
para obtener mayor calidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus tareas.
e) Seguir las instrucciones que le fueran dadas por el jefe o la jefa del órgano o
unidad en el que estuvieran destinados, tanto en la llevanza de los asuntos consultivos o
contenciosos que les fueren asignados, como en el desempeño de las tareas de carácter
administrativo que se les encomendaran.
f) Coordinarse con los restantes Abogados del Estado y personal de la Abogacía
General del Estado, destinados en el mismo órgano o unidad o en otros, a fin de
asegurar la coherencia, homogeneidad y aplicación efectiva del principio de unidad de
doctrina en el desarrollo de las funciones de asistencia jurídica.
g) Cooperar con los órganos de la Administración General del Estado, de los
órganos constitucionales y de las restantes entidades a las que se preste asistencia

cve: BOE-A-2024-21123
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En el desarrollo de las competencias y funciones que corresponden a la Abogacía
General del Estado, los Abogados del Estado y el resto del personal integrado en la
misma, deberán: