I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132756

2. La facultad de designación de coordinadores en el ámbito territorial y funcional
definido por el Abogado o Abogada General del Estado también corresponderá a los
Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con
las competencias consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.
CAPÍTULO II
Régimen de la inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado
Artículo 36.

Ámbito de la inspección de los servicios.

1. Todos los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, se hallan
sometidos a la inspección permanente que ejerce la Subdirección General de Auditoría
Interna y Gestión del Conocimiento.
2. La inspección de los servicios comprende el control de eficacia, eficiencia y
calidad técnico jurídica de las tareas desarrolladas por la Abogacía General del Estado y
se extenderá al aspecto operativo de sus órganos y unidades, a la actuación consultiva y
a la actuación procesal desarrollada ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y, en su
caso, en procedimientos extrajudiciales, arbitrales y prejudiciales.
Artículo 37. Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de los
servicios.
1. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Hacienda, la
inspección de los servicios en el ámbito de la Abogacía General del Estado corresponde
al Abogado o Abogada General del Estado y se ejercerá por los Inspectores de Servicios
de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
2. Los Inspectores de los Servicios, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con
el carácter de delegados de las personas titulares del Ministerio en que se integra la
Abogacía General del Estado y de este mismo órgano, y, en cuanto tales, gozarán de
total independencia respecto de los órganos y personas objeto de inspección, sin
perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño
de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.
3. En todo caso, la función de inspección de los servicios se desarrollará bajo la
dirección y coordinación del Subdirector o Subdirectora General de Auditoría Interna y
Gestión del Conocimiento y contará con el auxilio del personal colaborador que fuera
preciso.
Actuaciones de inspección.

1. Las actuaciones inspectoras podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las
primeras son las incluidas en el Plan Anual de Actuaciones aprobado por el Abogado o
Abogada General del Estado y elaborado en atención a las necesidades, proyectos y
objetivos definidos por el Comité de Dirección. Las extraordinarias son aquéllas no
previstas en el citado Plan Anual de Actuaciones.
2. La función inspectora será llevada a cabo mediante visitas a las unidades,
realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, emisión de
informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma y cualesquiera otras
que resulten adecuadas para su mejor desarrollo.
Artículo 39.

Deber de colaboración.

1. Todo el personal funcionario y laboral de los órganos y unidades sometidos a
inspección deberán prestar a los Inspectores de Servicios que la realicen la máxima
colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.
2. El personal de las Inspecciones de los Servicios en el ejercicio de sus funciones
tendrá acceso a los locales, al personal y a la documentación e información de que

cve: BOE-A-2024-21123
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Artículo 38.