I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132755

podrán constituir equipos, integrados por personal de la Abogacía General del Estado
con destino en distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, para el
tratamiento o la llevanza de asuntos determinados.
La resolución que cree estos equipos determinará la persona que haya de asumir su
jefatura, sus pautas o criterios generales de actuación y los medios materiales que hayan
de asignárseles para el desempeño de su función.
Artículo 32.

Encomienda de asuntos.

1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno
para la mejor prestación del servicio, encomendar a cualquier órgano o unidad de la
Abogacía General del Estado o a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado, el
desarrollo de las funciones consultivas o contenciosas que estime oportunas en relación
con un grupo o categoría de asuntos o con un asunto determinado.
2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales
de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los órganos, unidades y Abogados
del Estado de ellos dependientes y las funciones consultivas y contenciosas que éstos
tengan atribuidas.
Artículo 33.

Suplencia.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando haya sido declarada
la abstención o recusación de la Directora o Director Adjunto de Medios Personales y
Materiales, de alguno de los Subdirectores o Subdirectoras Generales o de los
Abogados o Abogadas del Estado-Jefes de la Abogacía General del Estado, éstos serán
suplidos temporalmente por el Abogado o Abogada del Estado que se designe
específicamente por el Abogado o Abogada General del Estado. En defecto de
designación específica, el orden de suplencia será acordado con carácter general por el
Abogado o Abogada General del Estado. A falta de ambas determinaciones, aquéllos
serán suplidos por el Abogado o Abogada del Estado que ocupe el puesto
inmediatamente inferior en la relación de puestos de trabajo de la Dirección Adjunta,
Subdirección General o Abogacía del Estado correspondiente. En caso de existir varios,
la suplencia corresponderá al de mayor antigüedad en la unidad y, en caso de igualdad,
al de mayor antigüedad efectiva en el Cuerpo de Abogados del Estado.
2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando haya sido
declarada la abstención o recusación de un Abogado o Abogada del Estado, éste será
suplido por quien designe el Abogado o Abogada del Estado-Jefe.
Artículo 34. Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores de
convenios de asistencia jurídica.

Artículo 35.

Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores.

1. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 24 y 34, mediante resolución del
Abogado o Abogada General del Estado podrán nombrarse Abogados o Abogadas del
Estado coordinadores, encargados de coordinar la actividad de diversos órganos o
unidades de la Abogacía General del Estado. La resolución de nombramiento indicará el
ámbito funcional y territorial de su actividad.

cve: BOE-A-2024-21123
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El Abogado o Abogada General del Estado podrá, mediante resolución, nombrar a
uno o varios Abogados o Abogadas del Estado coordinadores de cada uno de los
convenios de asistencia jurídica. En caso de que se nombraran varios coordinadores
respecto de un determinado convenio, uno de ellos será designado como Coordinador
Principal.2. Mediante instrucción del Abogado o Abogada General del Estado se
determinarán las condiciones y procedimiento de designación, cese o sustitución de los
Abogados o Abogadas del Estado coordinadores, así como sus funciones.