I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024
4.

Sec. I. Pág. 132754

Corresponderán al Consejo Territorial de Dirección las siguientes funciones:

a) Ser el instrumento institucional de coordinación e información entre los órganos
centrales de la Abogacía General del Estado y las Abogacías del Estado en las
comunidades y ciudades autónomas y de éstas entre sí.
b) Servir de cauce para la explicación, debate y transmisión de instrucciones
generales y criterios de actuación.
c) Conocer de los asuntos que le fueren sometidos por el Abogado General del
Estado y, en especial, de los proyectos relativos a la organización y funcionamiento de la
Abogacía General del Estado.
5. Al término de cada reunión del Consejo Territorial de Dirección y una vez
elaborada el acta correspondiente, se remitirá a los Abogados o Abogadas del Estado
Jefes en las comunidades y ciudades autónomas y en los departamentos ministeriales
un resumen de los acuerdos que en su seno se hayan adoptado, a fin de que puedan
darles la máxima difusión entre los Abogados del Estado y el restante personal que
preste servicio en sus Abogacías.
Sección 12.ª
Artículo 28.

Otras disposiciones sobre Organización de la Abogacía General
del Estado

Asunción de asuntos.

1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno
en atención a la trascendencia jurídica, política, social o económica del asunto:
a) Recabar para sí la emisión de cualquier dictamen o informe que haya sido
solicitado a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado.
b) Asumir la representación y defensa en juicio de la Administración General del
Estado o de las entidades integrantes del sector público estatal, en cualquier
procedimiento judicial, prejudicial, arbitral o extrajudicial, cuya llevanza correspondiera a
cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado.
2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales
de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los dictámenes, informes o
procedimientos cuya emisión o llevanza correspondiera a los órganos o unidades
dependientes de aquéllos.
Artículo 29.

Creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos.

Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán
crearse Abogacías del Estado o Departamentos en las Direcciones Generales, Dirección
Adjunta y Subdirecciones Generales enumeradas en el artículo 3.
Unidades horizontales de apoyo.

En función de las necesidades del servicio, la relación de puestos de trabajo podrá
contemplar unidades horizontales de apoyo que prestarán simultáneamente asistencia a
dos o más órganos o unidades de la Abogacía General del Estado.
Estas unidades podrán asumir, entre otras, funciones de recepción y registro de
documentación, solicitud de informes y notificaciones judiciales, así como la remisión de
informes jurídicos y presentación de escritos procesales ante Tribunales y Juzgados, y la
organización de los medios personales y materiales de la unidad horizontal.
Artículo 31. Creación de equipos de análisis.
Cuando la trascendencia del asunto lo requiera, el Abogado o Abogada General del
Estado y los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso

cve: BOE-A-2024-21123
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Artículo 30.