I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132753
La Secretaría del Comité de Dirección será ejercida por el Jefe o Jefa del Gabinete
Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, que tendrá voz y voto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando haya sido declarada la
abstención o recusación, los miembros del Comité de Dirección serán suplidos por la
persona designada a tales efectos en la normativa aplicable en cada caso.
4. Corresponderán al Comité de Dirección las siguientes funciones:
a) Examinar e impulsar todas las iniciativas y proyectos que sean de interés para
mejorar la organización y el funcionamiento de la Abogacía General del Estado.
b) Intercambiar información relevante sobre los asuntos que sean de interés
común, a fin de garantizar la actuación coordinada de la Abogacía General del Estado.
c) Establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones de los órganos y
unidades de la Abogacía General del Estado.
d) Informar la propuesta de asignación de objetivos a los órganos y unidades de la
Abogacía General del Estado.
e) Informar las propuestas de criterios para la distribución del complemento de
desempeño del personal de la Abogacía General del Estado y de liquidación de las
cantidades a abonar en tal concepto al citado personal.
f) Informar la propuesta del Plan Anual de Inspección de los Servicios de la
Abogacía General del Estado.
g) Planificar la formación de los Abogados del Estado y del resto del personal de la
Abogacía General del Estado, proponer la que anualmente deba incluirse en la
formación continua impartida por el Centro de Estudios Jurídicos y aprobar la impartición
de los cursos específicos que se consideren necesarios.
h) Asistir al Abogado o Abogada General del Estado en la adopción de decisiones
sobre otros asuntos de su competencia que acuerde someter a su deliberación.
El Consejo Territorial de Dirección.
1. El Consejo Territorial de Dirección de la Abogacía General del Estado es un
órgano colegiado de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y
coordinación de la Abogacía General del Estado.
El Consejo Territorial de Dirección tiene la naturaleza de órgano colegiado ministerial
de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la participación en el mismo del
Director o Directora del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, siéndole de aplicación la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Consejo Territorial de Dirección estará constituido por los miembros del
Comité de Dirección y los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades y
ciudades autónomas.
En los supuestos en que, por la naturaleza de los asuntos a tratar así se justifique,
podrán asistir a sus reuniones los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en los
departamentos ministeriales y otras personas cuya intervención se considere precisa, en
cada caso, para la deliberación o adopción de decisiones sobre los temas incluidos en el
orden del día.
3. Las reuniones del Consejo Territorial de Dirección de la Abogacía General del
Estado serán presididas por el Abogado o Abogada General del Estado, a quien
corresponderá fijar su orden del día y convocarlo con la periodicidad que considere
oportuna y, en todo caso, dos veces al año.
Corresponderá la vicepresidencia del Consejo Territorial de Dirección al Director o
Directora General de lo Consultivo.
La Secretaría del Consejo Territorial de Dirección será ejercida por el Jefe o Jefa del
Gabinete Técnico del Abogado General del Estado, que tendrá voz y voto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando haya sido declarada la
abstención o recusación, los miembros del Consejo Territorial de Dirección serán suplidos
por la persona designada a tales efectos en la normativa aplicable en cada caso.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132753
La Secretaría del Comité de Dirección será ejercida por el Jefe o Jefa del Gabinete
Técnico del Abogado o Abogada General del Estado, que tendrá voz y voto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando haya sido declarada la
abstención o recusación, los miembros del Comité de Dirección serán suplidos por la
persona designada a tales efectos en la normativa aplicable en cada caso.
4. Corresponderán al Comité de Dirección las siguientes funciones:
a) Examinar e impulsar todas las iniciativas y proyectos que sean de interés para
mejorar la organización y el funcionamiento de la Abogacía General del Estado.
b) Intercambiar información relevante sobre los asuntos que sean de interés
común, a fin de garantizar la actuación coordinada de la Abogacía General del Estado.
c) Establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones de los órganos y
unidades de la Abogacía General del Estado.
d) Informar la propuesta de asignación de objetivos a los órganos y unidades de la
Abogacía General del Estado.
e) Informar las propuestas de criterios para la distribución del complemento de
desempeño del personal de la Abogacía General del Estado y de liquidación de las
cantidades a abonar en tal concepto al citado personal.
f) Informar la propuesta del Plan Anual de Inspección de los Servicios de la
Abogacía General del Estado.
g) Planificar la formación de los Abogados del Estado y del resto del personal de la
Abogacía General del Estado, proponer la que anualmente deba incluirse en la
formación continua impartida por el Centro de Estudios Jurídicos y aprobar la impartición
de los cursos específicos que se consideren necesarios.
h) Asistir al Abogado o Abogada General del Estado en la adopción de decisiones
sobre otros asuntos de su competencia que acuerde someter a su deliberación.
El Consejo Territorial de Dirección.
1. El Consejo Territorial de Dirección de la Abogacía General del Estado es un
órgano colegiado de apoyo al Abogado o Abogada General del Estado en la dirección y
coordinación de la Abogacía General del Estado.
El Consejo Territorial de Dirección tiene la naturaleza de órgano colegiado ministerial
de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la participación en el mismo del
Director o Directora del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, siéndole de aplicación la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Consejo Territorial de Dirección estará constituido por los miembros del
Comité de Dirección y los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las comunidades y
ciudades autónomas.
En los supuestos en que, por la naturaleza de los asuntos a tratar así se justifique,
podrán asistir a sus reuniones los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en los
departamentos ministeriales y otras personas cuya intervención se considere precisa, en
cada caso, para la deliberación o adopción de decisiones sobre los temas incluidos en el
orden del día.
3. Las reuniones del Consejo Territorial de Dirección de la Abogacía General del
Estado serán presididas por el Abogado o Abogada General del Estado, a quien
corresponderá fijar su orden del día y convocarlo con la periodicidad que considere
oportuna y, en todo caso, dos veces al año.
Corresponderá la vicepresidencia del Consejo Territorial de Dirección al Director o
Directora General de lo Consultivo.
La Secretaría del Consejo Territorial de Dirección será ejercida por el Jefe o Jefa del
Gabinete Técnico del Abogado General del Estado, que tendrá voz y voto.
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cuando haya sido declarada la
abstención o recusación, los miembros del Consejo Territorial de Dirección serán suplidos
por la persona designada a tales efectos en la normativa aplicable en cada caso.
cve: BOE-A-2024-21123
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Artículo 27.