I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132752

b) Dar difusión a los citados criterios generales e instrucciones en su ámbito
territorial.
c) Responder las consultas que sobre la materia le pudieran ser planteadas por los
Abogados del Estado de su ámbito territorial o elevarlas en su caso a los órganos de la
Abogacía General del Estado que corresponda.
3. En la resolución por la que se les nombre se precisará la materia a la que se
referirá su actividad, las funciones que asumirán y el ámbito territorial de su actuación, el
cual podrá abarcar una o más comunidades o ciudades autónomas.
Artículo 25. Unidades desconcentradas de las Abogacías del Estado en las
comunidades autónomas.
Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, cuando
fuera conveniente para las necesidades del servicio, podrán crearse unidades
desconcentradas en otra capital de provincia en la comunidad autónoma, que tomarán el
nombre de la localidad donde tenga su sede y cuyo ámbito territorial de actuación solo
podrá ser superior al provincial. Estas unidades desconcentradas se integrarán
orgánicamente en la Abogacía del Estado de la correspondiente comunidad autónoma,
de la que dependerán a todos los efectos.
Sección 11.ª
Artículo 26.

Órganos Colegiados de Dirección y Coordinación

El Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección es un órgano colegiado de apoyo al Abogado o Abogada
General del Estado en la dirección y coordinación de la Abogacía General del Estado.
El Comité de Dirección tiene la naturaleza de órgano colegiado ministerial de la
Administración General del Estado, sin perjuicio de la participación en el mismo del
Director o Directora del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, siéndole de aplicación la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité de Dirección estará constituido por las personas titulares de los
siguientes órganos:

En los supuestos en que, por la naturaleza de los asuntos a tratar así se justifique,
podrán asistir a sus reuniones los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en las
comunidades autónomas y en los departamentos ministeriales y otras personas cuya
intervención se considere precisa, en cada caso, para la deliberación o adopción de
decisiones sobre los temas incluidos en el orden del día.
3. Las reuniones del Comité de Dirección serán presididas por el Abogado o
Abogada General del Estado, a quien corresponderá fijar su orden del día y convocarlo
con la periodicidad que considere oportuna y, en todo caso, dos veces al año.
Corresponderá la vicepresidencia del Comité de Dirección al Director o Directora
General de lo Consultivo.

cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es

a) La Abogacía General del Estado.
b) La Dirección General de lo Consultivo.
c) La Dirección General de lo Contencioso.
d) La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General
del Estado.
e) La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos.
f) La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales.
g) La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
h) La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
i) El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.