I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132750

k) La dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que la
Abogacía General del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio.
l) La tramitación de las consultas de la ciudadanía y de los expedientes de
transparencia que afecten a la Abogacía General del Estado.
m) La dirección, coordinación, supervisión y actualización de contenidos de las
aplicaciones informáticas de registro de expedientes y gestión documental de la
Abogacía General del Estado, así como la política y gestión de sus permisos, en
coordinación con los restantes órganos y unidades de la Abogacía General del Estado.
n) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que
tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de
ámbito nacional o internacional.
ñ) La propuesta de inclusión en el programa editorial del departamento de
publicaciones que contribuyan a la formación y a la divulgación del conocimiento de los
Abogados del Estado.
o) Las relaciones institucionales con las Universidades para la realización de
prácticas curriculares o extracurriculares de sus alumnos.
p) La prestación de los servicios de documentación y biblioteca.
2. El Subdirector o Subdirectora General de Auditoría Interna y Gestión del
Conocimiento será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de
Servicios de los Departamentos Ministeriales.
Sección 9.ª

El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado

Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o Abogada
General del Estado.

a) El apoyo y auxilio que el Abogado o Abogada General del Estado pueda precisar
para el mejor desarrollo de sus competencias.
b) La preparación de los informes, dictámenes o estudios a que se refiere la letra c)
del artículo 2, así como aquellos otros que por su índole especial le sean encargados por
el Abogado o Abogada General del Estado.
c) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la preparación de las
reuniones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La Secretaría del Comité de Dirección y del Consejo Territorial de Dirección.
e) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la supervisión y
coordinación del marco normativo y de procedimientos de la organización.
f) La organización anual de las Jornadas de la Abogacía General del Estado y de
otros eventos de relevancia similar para la Abogacía General del Estado.
g) Las actuaciones que le sean encomendadas para garantizar la adecuada
coordinación entre los distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado y
del resto del Ministerio al que se adscriba la Abogacía General del Estado.
h) La coordinación y planificación estratégica de la comunicación de la Abogacía
General del Estado.
i) La asistencia al Abogado o Abogada General del Estado en la coordinación de
las relaciones institucionales de la organización.
2. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado tendrá nivel
orgánico de Subdirección General y estará integrado por los vocales asesores y el resto
del personal que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía
General del Estado para el desarrollo de las competencias anteriormente señaladas.

cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado es el órgano
directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las
siguientes competencias: