I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132749
órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia,
en particular la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
5. El Subdirector o Subdirectora General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales y los Abogados o Abogadas del Estado destinados en esta Subdirección
General ostentarán la condición de Agentes del Reino de España, para lo cual serán
nombrados por el titular del departamento en que se integra la Abogacía General del
Estado a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Sección 8.ª
La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento
Artículo 21. Definición y competencias de la Subdirección General de Auditoría Interna
y Gestión del Conocimiento.
a) La inspección y auditoría de los órganos y unidades que integran la Abogacía
General del Estado, de los Abogados del Estado, de las personas habilitadas como
sustitutos de los mismos y del restante personal de aquélla, para garantizar el
cumplimiento de la normativa vigente y de las instrucciones internas de funcionamiento,
así como la calidad, eficacia, eficiencia y unidad de doctrina en el desarrollo de las
competencias de asistencia jurídica.
b) La inspección y auditoria de las funciones de asistencia jurídica realizada por
personal habilitado como Abogados del Estado e integrado en otros órganos de la
Administración General del Estado o entidades pertenecientes al sector público
institucional estatal.
c) Evaluar el rendimiento de los órganos y unidades de la Abogacía General del
Estado, analizar riesgos y debilidades y proponer medidas de actuación, así como
realizar propuestas de reforma y modernización o de reasignación de efectivos o de
tareas para optimizar la utilización de los recursos humanos.
d) Verificar y efectuar el seguimiento de las reclamaciones, quejas y denuncias de
la ciudadanía, profesionales de la justicia y órganos administrativos o entidades en
relación con el ejercicio de las competencias de asistencia jurídica encomendadas.
e) Iniciar y tramitar las informaciones previas. Proponer la incoación, tramitar y
proponer la resolución de expedientes disciplinarios en relación con el personal adscrito
a la Abogacía General del Estado.
f) Informar las solicitudes de compatibilidad del personal empleado público de
acuerdo con lo que establezcan las normas internas del Ministerio en que se integra la
Abogacía General del Estado.
g) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y
comportamientos éticos del personal empleado público de las Abogacías del Estado y de
la propia organización, en especial en lo que se refiere al cumplimiento de las normas
deontológicas de los Abogados del Estado en el ejercicio de sus competencias.
h) Promover la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la
Abogacía General del Estado y participar y colaborar en la elaboración, ejecución y
evaluación de los Planes de igualdad del Departamento, en coordinación con la unidad
de igualdad.
i) La resolución de las cuestiones que se planteen sobre los criterios de actuación a
seguir por los Abogados del Estado y el resto del personal de la Abogacía General del
Estado, derivados de los principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía y
la procura.
j) La coordinación e impulso de la política de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
1. La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento es el
órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las
siguientes competencias:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132749
órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia,
en particular la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación.
5. El Subdirector o Subdirectora General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales y los Abogados o Abogadas del Estado destinados en esta Subdirección
General ostentarán la condición de Agentes del Reino de España, para lo cual serán
nombrados por el titular del departamento en que se integra la Abogacía General del
Estado a propuesta del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
Sección 8.ª
La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento
Artículo 21. Definición y competencias de la Subdirección General de Auditoría Interna
y Gestión del Conocimiento.
a) La inspección y auditoría de los órganos y unidades que integran la Abogacía
General del Estado, de los Abogados del Estado, de las personas habilitadas como
sustitutos de los mismos y del restante personal de aquélla, para garantizar el
cumplimiento de la normativa vigente y de las instrucciones internas de funcionamiento,
así como la calidad, eficacia, eficiencia y unidad de doctrina en el desarrollo de las
competencias de asistencia jurídica.
b) La inspección y auditoria de las funciones de asistencia jurídica realizada por
personal habilitado como Abogados del Estado e integrado en otros órganos de la
Administración General del Estado o entidades pertenecientes al sector público
institucional estatal.
c) Evaluar el rendimiento de los órganos y unidades de la Abogacía General del
Estado, analizar riesgos y debilidades y proponer medidas de actuación, así como
realizar propuestas de reforma y modernización o de reasignación de efectivos o de
tareas para optimizar la utilización de los recursos humanos.
d) Verificar y efectuar el seguimiento de las reclamaciones, quejas y denuncias de
la ciudadanía, profesionales de la justicia y órganos administrativos o entidades en
relación con el ejercicio de las competencias de asistencia jurídica encomendadas.
e) Iniciar y tramitar las informaciones previas. Proponer la incoación, tramitar y
proponer la resolución de expedientes disciplinarios en relación con el personal adscrito
a la Abogacía General del Estado.
f) Informar las solicitudes de compatibilidad del personal empleado público de
acuerdo con lo que establezcan las normas internas del Ministerio en que se integra la
Abogacía General del Estado.
g) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y
comportamientos éticos del personal empleado público de las Abogacías del Estado y de
la propia organización, en especial en lo que se refiere al cumplimiento de las normas
deontológicas de los Abogados del Estado en el ejercicio de sus competencias.
h) Promover la efectiva igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la
Abogacía General del Estado y participar y colaborar en la elaboración, ejecución y
evaluación de los Planes de igualdad del Departamento, en coordinación con la unidad
de igualdad.
i) La resolución de las cuestiones que se planteen sobre los criterios de actuación a
seguir por los Abogados del Estado y el resto del personal de la Abogacía General del
Estado, derivados de los principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía y
la procura.
j) La coordinación e impulso de la política de protección de datos.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
1. La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento es el
órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las
siguientes competencias: