I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132748
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección
General de Cooperación Jurídica Internacional.
5. El Subdirector o Subdirectora General de Asuntos Constitucionales y Derechos
Humanos y los Abogados o Abogadas del Estado destinados en esta Subdirección
General ostentarán la condición de Agentes del Reino de España, para lo cual serán
nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio en que
se integra la Abogacía General del Estado.
Sección 7.ª
La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales
Artículo 20. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la
Unión Europea e Internacionales.
1. La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales es el
órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las
siguientes competencias:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del reglamento aprobado por este
real decreto, se integra en la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales, de la que depende orgánica y funcionalmente, el Departamento de
Arbitrajes Internacionales.
3. En el ejercicio de las competencias encomendadas, la Subdirección General de
Asuntos de la Unión Europea e Internacionales podrá recabar de los órganos judiciales y
de las autoridades del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y
administraciones públicas en general, la información y la colaboración que sean
necesarias para la representación del Reino de España en los asuntos que le afecten,
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante cualesquiera otros órganos
establecidos por tratados internacionales, salvo los referidos a la salvaguarda de los
derechos humanos.
4. En todo caso, la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales ejercerá sus competencias sin perjuicio de la coordinación con los demás
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar y proponer al Abogado o Abogada General del Estado las instrucciones
y los criterios generales para los órganos y unidades que integran la Abogacía General
del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los
mismos y el restante personal de aquélla, que fueran precisos para asegurar la unidad
de doctrina en el desarrollo de las competencias de asesoramiento y de representación y
defensa en juicio en lo relativo a la aplicación del Derecho de la Unión Europea y de los
tratados internacionales suscritos por el Reino de España no relativos a la protección de
los derechos humanos.
b) La representación y defensa en juicio en los procedimientos a los que se refieren
las letras i) y j) del artículo 2, así como las referidas en la letra l) del mismo precepto.
c) La asistencia jurídica a la Representación Permanente de España ante la Unión
Europea, de conformidad con el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, de creación de
la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas y en
particular, en los procedimientos de infracción y sus fases precontenciosas iniciados por
la Comisión Europea contra el Reino de España en colaboración con los órganos
competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea que, en su
caso, le fuera solicitado.
e) Resolver las consultas que le pudieran ser elevadas por otros órganos o
unidades de la Abogacía General del Estado en el ámbito del Derecho de la Unión
Europea.
f) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales
relativos a los procedimientos a los que se refiere la letra b) anterior.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132748
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección
General de Cooperación Jurídica Internacional.
5. El Subdirector o Subdirectora General de Asuntos Constitucionales y Derechos
Humanos y los Abogados o Abogadas del Estado destinados en esta Subdirección
General ostentarán la condición de Agentes del Reino de España, para lo cual serán
nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio en que
se integra la Abogacía General del Estado.
Sección 7.ª
La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales
Artículo 20. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la
Unión Europea e Internacionales.
1. La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales es el
órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las
siguientes competencias:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 del reglamento aprobado por este
real decreto, se integra en la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales, de la que depende orgánica y funcionalmente, el Departamento de
Arbitrajes Internacionales.
3. En el ejercicio de las competencias encomendadas, la Subdirección General de
Asuntos de la Unión Europea e Internacionales podrá recabar de los órganos judiciales y
de las autoridades del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y
administraciones públicas en general, la información y la colaboración que sean
necesarias para la representación del Reino de España en los asuntos que le afecten,
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ante cualesquiera otros órganos
establecidos por tratados internacionales, salvo los referidos a la salvaguarda de los
derechos humanos.
4. En todo caso, la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales ejercerá sus competencias sin perjuicio de la coordinación con los demás
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar y proponer al Abogado o Abogada General del Estado las instrucciones
y los criterios generales para los órganos y unidades que integran la Abogacía General
del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos de los
mismos y el restante personal de aquélla, que fueran precisos para asegurar la unidad
de doctrina en el desarrollo de las competencias de asesoramiento y de representación y
defensa en juicio en lo relativo a la aplicación del Derecho de la Unión Europea y de los
tratados internacionales suscritos por el Reino de España no relativos a la protección de
los derechos humanos.
b) La representación y defensa en juicio en los procedimientos a los que se refieren
las letras i) y j) del artículo 2, así como las referidas en la letra l) del mismo precepto.
c) La asistencia jurídica a la Representación Permanente de España ante la Unión
Europea, de conformidad con el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, de creación de
la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas y en
particular, en los procedimientos de infracción y sus fases precontenciosas iniciados por
la Comisión Europea contra el Reino de España en colaboración con los órganos
competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
d) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea que, en su
caso, le fuera solicitado.
e) Resolver las consultas que le pudieran ser elevadas por otros órganos o
unidades de la Abogacía General del Estado en el ámbito del Derecho de la Unión
Europea.
f) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales
relativos a los procedimientos a los que se refiere la letra b) anterior.