I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sección 6.ª
Sec. I. Pág. 132747
La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos
Humanos
Artículo 19. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos
Constitucionales y Derechos Humanos.
1. La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos es
el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las
siguientes competencias:
2. En el ejercicio de sus competencias, la Subdirección General de Asuntos
Constitucionales y Derechos Humanos podrá recabar de cualquier órgano de la
Administración General del Estado, de las entidades del sector público institucional
estatal, de los órganos constitucionales o de las demás entidades representadas y
defendidas por aquélla ante el Tribunal Constitucional, la asistencia y colaboración
precisas, así como cuantos datos, informes o antecedentes sean necesarios para la
mejor defensa de los intereses en conflicto.
3. De igual forma, en el ejercicio de sus competencias, la Subdirección General de
Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos podrá recabar de los órganos judiciales y
de las autoridades del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y
administraciones públicas en general, la información y la colaboración que sean
necesarias para la representación del Reino de España en los asuntos que le afecten,
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité de Ministros del Consejo de
Europa, los Comités de Naciones Unidas o cualesquiera otros órganos establecidos por
tratados internacionales, con competencias en la salvaguarda de los derechos humanos.
4. En todo caso, la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos
Humanos ejercerá sus competencias sin perjuicio de la coordinación con los demás
órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia,
en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborar y proponer las instrucciones y los criterios generales para los órganos y
unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las
personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla,
que fueran precisos para asegurar la unidad de doctrina en el desarrollo de las
competencias de asesoramiento y de representación y defensa en juicio, en lo referente
a la aplicación de las normas constitucionales y los tratados internacionales suscritos por
el Reino de España relativos a la protección de los derechos humanos.
b) Elaborar y proponer al Abogado o Abogada General del Estado los dictámenes o
informes a los que se refiere la letra b) del artículo 2.
c) La representación y defensa en juicio en los procedimientos a los que se refiere
la letra f) del artículo 2.
d) Prestar asesoramiento sobre cuestiones procesales o de fondo derivadas del
planteamiento o tramitación de procedimientos constitucionales.
e) La representación y defensa del Reino de España referidas en las letras g) y h)
del artículo 2.
f) Asesorar, cuando le sea solicitado por el departamento competente, en los
asuntos y procedimientos sobre derechos humanos que se sustancien ante el Consejo
de Europa o ante los Comités competentes de la Organización de las Naciones Unidas.
Así mismo, representar al Reino de España ante el Comité Director de Derechos
Humanos del Consejo de Europa y los distintos grupos de trabajo subordinados a aquel.
g) Asesorar a las autoridades del Estado en todas las cuestiones de carácter
jurídico que afecten al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales y a sus protocolos, así como a los demás tratados internacionales en
esta materia.
h) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales
relativos a los procedimientos a los que se refieren las letras c) y e) anteriores.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sección 6.ª
Sec. I. Pág. 132747
La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos
Humanos
Artículo 19. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos
Constitucionales y Derechos Humanos.
1. La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos es
el órgano directivo integrado en la Abogacía General del Estado al que corresponden las
siguientes competencias:
2. En el ejercicio de sus competencias, la Subdirección General de Asuntos
Constitucionales y Derechos Humanos podrá recabar de cualquier órgano de la
Administración General del Estado, de las entidades del sector público institucional
estatal, de los órganos constitucionales o de las demás entidades representadas y
defendidas por aquélla ante el Tribunal Constitucional, la asistencia y colaboración
precisas, así como cuantos datos, informes o antecedentes sean necesarios para la
mejor defensa de los intereses en conflicto.
3. De igual forma, en el ejercicio de sus competencias, la Subdirección General de
Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos podrá recabar de los órganos judiciales y
de las autoridades del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y
administraciones públicas en general, la información y la colaboración que sean
necesarias para la representación del Reino de España en los asuntos que le afecten,
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité de Ministros del Consejo de
Europa, los Comités de Naciones Unidas o cualesquiera otros órganos establecidos por
tratados internacionales, con competencias en la salvaguarda de los derechos humanos.
4. En todo caso, la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos
Humanos ejercerá sus competencias sin perjuicio de la coordinación con los demás
órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia,
en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del
cve: BOE-A-2024-21123
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a) Elaborar y proponer las instrucciones y los criterios generales para los órganos y
unidades que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las
personas habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla,
que fueran precisos para asegurar la unidad de doctrina en el desarrollo de las
competencias de asesoramiento y de representación y defensa en juicio, en lo referente
a la aplicación de las normas constitucionales y los tratados internacionales suscritos por
el Reino de España relativos a la protección de los derechos humanos.
b) Elaborar y proponer al Abogado o Abogada General del Estado los dictámenes o
informes a los que se refiere la letra b) del artículo 2.
c) La representación y defensa en juicio en los procedimientos a los que se refiere
la letra f) del artículo 2.
d) Prestar asesoramiento sobre cuestiones procesales o de fondo derivadas del
planteamiento o tramitación de procedimientos constitucionales.
e) La representación y defensa del Reino de España referidas en las letras g) y h)
del artículo 2.
f) Asesorar, cuando le sea solicitado por el departamento competente, en los
asuntos y procedimientos sobre derechos humanos que se sustancien ante el Consejo
de Europa o ante los Comités competentes de la Organización de las Naciones Unidas.
Así mismo, representar al Reino de España ante el Comité Director de Derechos
Humanos del Consejo de Europa y los distintos grupos de trabajo subordinados a aquel.
g) Asesorar a las autoridades del Estado en todas las cuestiones de carácter
jurídico que afecten al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales y a sus protocolos, así como a los demás tratados internacionales en
esta materia.
h) Recopilar, sistematizar y difundir los criterios jurisprudenciales y doctrinales
relativos a los procedimientos a los que se refieren las letras c) y e) anteriores.