I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132746

dependientes orgánica y funcionalmente de ésta, Departamentos por órdenes
jurisdiccionales o por materias, que asuman la llevanza de algunos de los procesos o
grupos de procesos atribuidos a la Abogacía General del Estado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 32, se integran en la Dirección
General de lo Contencioso, de la que dependen orgánica y funcionalmente, los
siguientes departamentos:
a) Departamento Civil y Mercantil.
b) Departamento Penal.
c) Departamento Social.
d) Departamento Tributario.
Sección 5.ª

La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía
General del Estado

Artículo 18. Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios Personales y
Materiales de la Abogacía General del Estado.

a) La elaboración de la política de personal adscrito a la Abogacía General del
Estado, en especial, el diseño organizativo y de puestos mediante propuestas de
modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la valoración de los
puestos.
b) Facilitar el desarrollo profesional mediante la gestión de los procesos selectivos
del Cuerpo de Abogados del Estado, concursos y otras formas de provisión de puestos
de trabajo, la evaluación del desempeño, así como la planificación de actividades de
formación y perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado en los
términos previstos en el artículo 45 de este reglamento.
c) La gestión de las relaciones laborales del personal adscrito a la Abogacía
General del Estado, y en especial los diferentes acuerdos y resoluciones; el sistema
retributivo; y la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos
aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de
personal y las retribuciones y nóminas.
d) La gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior de la
Abogacía General del Estado, cuando no esté atribuida a otros órganos superiores o
directivos por el ordenamiento jurídico.
e) La dirección, coordinación y gestión económica de las costas procesales a favor
del Estado.
f) La planificación estratégica en materia de tecnologías de la información y
comunicaciones, así como el impulso y la coordinación de la transformación digital y la
innovación en la Abogacía General del Estado y el desarrollo de los sistemas de
información necesarios para el funcionamiento de los servicios.
g) La planificación, gestión y administración de las arquitecturas e infraestructuras
tecnológicas, así como la planificación, coordinación e implantación de medidas en
materia de ciberseguridad, asociada a la prestación de los diferentes servicios digitales
de la Abogacía Genera del Estado.
h) La gestión integral del puesto de trabajo de usuario, con el objetivo de dotar de
un puesto de trabajo digital adaptado a las necesidades del mismo. La gestión integral
del soporte a las distintas sedes de la Abogacía General del Estado, en materia de
tecnologías de la información y comunicaciones, que están distribuidas en las diferentes
provincias del territorio español, y la gestión del centro de atención a usuarios.

cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del
Estado es el órgano directivo, con nivel orgánico de Subdirección General e integrado en
la Abogacía General del Estado, al que corresponden las siguientes competencias: