I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132745

f) Coordinar y supervisar las funciones que correspondan a los letrados habilitados
o sustitutos con el apoyo, en su caso, de los Abogados o Abogadas del Estado Jefes en
las comunidades autónomas.
g) Emitir los informes sobre expedientes para el pago de costas a que se refiere la
letra m) del artículo 2.
Artículo 13. El Director o Directora General de lo Contencioso.
1. El Director o Directora General de lo Contencioso, titular de la Dirección General de
lo Contencioso, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a
propuesta de la persona titular del Ministerio en que se integra la Abogacía General del
Estado y previo informe del Abogado o Abogada General del Estado. De conformidad con lo
señalado en el artículo 1.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al
Estado e Instituciones Públicas, para ser nombrado Director o Directora General de lo
Contencioso será necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.
2. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Director o Directora General de
lo Contencioso será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por el
Subdirector o Subdirectora General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Contenciosos o, en su defecto, por la persona responsable del Departamento
Contencioso de mayor antigüedad en el desempeño del cargo o, si fuera la misma, en el
Cuerpo de Abogados del Estado.
Artículo 14. Organización de la Dirección General de lo Contencioso.
La Dirección General de lo Contencioso se integra por los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Contenciosos.
b) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
Artículo 15. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Contenciosos.
Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Contenciosos las competencias enumeradas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 12,
en la medida en que no hayan sido asumidas por los correspondientes departamentos o
abarquen a varios de estos.
Igualmente corresponde a esta Subdirección General la elaboración de las
autorizaciones, instrucciones e informes a los que se refieren las letras b) y g) del
artículo 12.
La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.

1. Corresponderá a la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas la
representación y defensa en los procedimientos a los que se refiere la letra a) del
artículo 12, cuando los mismos se sustancien ante el Tribunal de Cuentas.
2. Asimismo, le corresponde la emisión de los informes que le pudieran ser
solicitados de conformidad con lo señalado en el artículo 20.3 de la Ley 7/1988, de 5 de
abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
3. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas tendrá nivel orgánico de
Subdirección General.
Artículo 17.

Departamentos.

1. Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo,
podrán configurarse, en el seno de la Dirección General de lo Contencioso y

cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.