I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132742

e) Aprobar, previa deliberación del Comité de Dirección, los objetivos asignados a
los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado.
f) Aprobar, previa deliberación del Comité de Dirección, el Plan Anual de Inspección
de los Servicios de la Abogacía General del Estado.
Artículo 5.

Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado.

1. El Abogado o Abogada General del Estado, con rango de Subsecretario, será
nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular
del Ministerio en que se integra. De conformidad con lo señalado en el artículo 1.1 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, para ser nombrado Abogado o Abogada General del Estado será necesario
pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.
2. El Abogado o Abogada General del Estado asistirá a la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios.
3. En ausencia de previsión expresa al respecto, el Abogado o Abogada General
del Estado será suplido temporalmente, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad
o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, por las personas titulares de
la Dirección General de lo Consultivo o de la Dirección General de lo Contencioso, por
este orden.
Sección 3.ª
Artículo 6.

La Dirección General de lo Consultivo

Definición y competencias de la Dirección General de lo Consultivo.

a) Impartir las instrucciones y los criterios generales para los órganos y unidades
que integran la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado, las personas
habilitadas como sustitutos de los mismos y el restante personal de aquélla, que fueran
precisos para asegurar la calidad, eficacia, eficiencia y unidad de doctrina en el
desarrollo de las funciones consultivas, y establecer y supervisar, con ese mismo
objetivo, los mecanismos de coordinación que considere oportunos para asegurar la
identificación, el seguimiento y el tratamiento uniforme y adecuado de los asuntos que
sean propios de dichas funciones consultivas, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos
en el artículo 19.1.a), y a la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales en el artículo 20.1.a).
b) Prestar el asesoramiento jurídico previsto en la letra a) del artículo 2 a los
órganos centrales de la Administración General del Estado y, en su caso, a las entidades
del sector público institucional estatal que tuvieran su sede en la Comunidad Autónoma
de Madrid, salvo la emisión de los dictámenes reservados al Abogado o Abogada
General del Estado.
c) Emitir el informe de los expedientes de lesividad a que se refiere la letra m) del
artículo 2.
d) Resolver las consultas que le pudieran ser elevadas por otros órganos y
unidades de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de la función consultiva.
e) Resolver las situaciones de discrepancia de criterios entre órganos y unidades
de la Abogacía General del Estado, en el desarrollo de la función consultiva.
f) Elaborar y proponer los dictámenes, informes, propuestas y recomendaciones
que hayan de ser emitidos por el Abogado o Abogada General del Estado, salvo los
referidos en las letras b) y c) del artículo 2.
g) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos que
declaren la invalidez o la insuficiencia de los documentos presentados para acreditar la
personalidad o la representación.

cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección General de lo Consultivo es el órgano directivo integrado en la Abogacía
General del Estado al que corresponden las siguientes competencias: