I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132740
g) La representación y defensa del Reino de España ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, así como el estudio y presentación de informes o memorias ante los
distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de
ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con
la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.
h) La representación y defensa del Reino de España ante cualesquiera órganos
internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos,
de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino
de España.
i) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea y la
representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la
Unión Europea.
j) La representación y defensa del Reino de España ante la Corte Penal
Internacional y ante cualesquiera tribunales, órganos y organismos internacionales o
supranacionales, o constituidos en virtud de tratados internacionales en los que aquél
sea parte, en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.
k) El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio de las
comunidades autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el
sector público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales, en actuaciones precontenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales,
extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y
cuestiones de competencia, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica
con ese objeto.
l) Cualquier actuación relacionada con la representación y defensa de la
Administración General del Estado, de los órganos constitucionales y, en su caso, de las
comunidades autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el
sector público institucional estatal, autonómico y local, cuando así corresponda
normativa o convencionalmente, ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos
prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales en el extranjero.
m) El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los
intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus organismos
autónomos o de las demás entidades del sector público institucional estatal a las que
preste asistencia jurídica la Abogacía General del Estado, a efectos de la interposición,
en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo, así como de los
expedientes para el pago de costas a que fueran condenadas las mismas entidades,
cuando se suscite controversia.
n) El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, formulando criterios
generales de asistencia jurídica para los órganos y unidades que integran la Abogacía
General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos
de los mismos y el restante personal de aquélla.
ñ) El establecimiento de los criterios de actuación a seguir por los Abogados del
Estado y el restante personal de la Abogacía General del Estado, derivados de los
principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía, y, en su caso, de la
procura, así como la resolución de las dudas que puedan suscitarse sobre la aplicación
de estos principios deontológicos.
o) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que
tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de
ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y
perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado, en coordinación, en
su caso, con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración
Pública y otros centros de formación.
p) La gestión económica, financiera y presupuestaria de la Abogacía General del
Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y
cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que
no estén atribuidas a otros órganos superiores o directivos por el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132740
g) La representación y defensa del Reino de España ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, así como el estudio y presentación de informes o memorias ante los
distintos órganos del Consejo de Europa, en particular ante el departamento de
ejecución de sentencias del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con
la ejecución de las sentencias del mencionado Tribunal.
h) La representación y defensa del Reino de España ante cualesquiera órganos
internacionales con competencias en materia de salvaguarda de los derechos humanos,
de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales suscritos por el Reino
de España.
i) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea y la
representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la
Unión Europea.
j) La representación y defensa del Reino de España ante la Corte Penal
Internacional y ante cualesquiera tribunales, órganos y organismos internacionales o
supranacionales, o constituidos en virtud de tratados internacionales en los que aquél
sea parte, en cualesquiera procedimientos jurisdiccionales, arbitrales o extrajudiciales.
k) El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio de las
comunidades autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el
sector público institucional autonómico y local, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales, en actuaciones precontenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales,
extrajudiciales y alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y
cuestiones de competencia, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica
con ese objeto.
l) Cualquier actuación relacionada con la representación y defensa de la
Administración General del Estado, de los órganos constitucionales y, en su caso, de las
comunidades autónomas, de las corporaciones locales y de las entidades que integran el
sector público institucional estatal, autonómico y local, cuando así corresponda
normativa o convencionalmente, ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos
prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales en el extranjero.
m) El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los
intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus organismos
autónomos o de las demás entidades del sector público institucional estatal a las que
preste asistencia jurídica la Abogacía General del Estado, a efectos de la interposición,
en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo, así como de los
expedientes para el pago de costas a que fueran condenadas las mismas entidades,
cuando se suscite controversia.
n) El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, formulando criterios
generales de asistencia jurídica para los órganos y unidades que integran la Abogacía
General del Estado, los Abogados del Estado, las personas habilitadas como sustitutos
de los mismos y el restante personal de aquélla.
ñ) El establecimiento de los criterios de actuación a seguir por los Abogados del
Estado y el restante personal de la Abogacía General del Estado, derivados de los
principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía, y, en su caso, de la
procura, así como la resolución de las dudas que puedan suscitarse sobre la aplicación
de estos principios deontológicos.
o) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que
tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de
ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y
perfeccionamiento del personal de la Abogacía General del Estado, en coordinación, en
su caso, con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración
Pública y otros centros de formación.
p) La gestión económica, financiera y presupuestaria de la Abogacía General del
Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado y
cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que
no estén atribuidas a otros órganos superiores o directivos por el ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2024-21123
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