I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132739

TÍTULO I
Organización de la Abogacía General del Estado
CAPÍTULO I
Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado
Sección 1.ª

La Abogacía General del Estado

Artículo 1. Definición de la Abogacía General del Estado.
1. La Abogacía General del Estado es el órgano administrativo que desarrolla la
función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y
defensa en juicio, a la Administración General del Estado, a sus organismos autónomos,
a los órganos constitucionales y, en su caso y a través de los oportunos convenios, a las
comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a las restantes entidades que
integran el sector público institucional, en los términos establecidos en la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su
normativa complementaria.
2. La Abogacía General del Estado se integra en el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de Subsecretaría.
Artículo 2.

Competencias de la Abogacía General del Estado.

a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus
organismos autónomos, sin perjuicio de los regímenes especiales que se contemplan en
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, así como, cuando proceda normativa o
convencionalmente, a las demás entidades que integran el sector público institucional
estatal.
b) El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros,
sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales
de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél o sobre las
disposiciones generales o resoluciones de las comunidades autónomas que sean
susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
c) El informe en derecho de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
generales cuando sean sometidos a su consulta, o cuando afecten o puedan afectar a la
Abogacía General del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de
actuaciones.
d) La formulación de recomendaciones sobre la aprobación o modificación de
disposiciones normativas o sobre la adopción de otras medidas, así como la elaboración
de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que promueva.
e) La representación y defensa de la Administración General del Estado, de sus
organismos autónomos y de los órganos constitucionales así como, cuando proceda
normativa o convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público
institucional estatal ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, en
actuaciones precontenciosas, procedimientos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y
alternativos de resolución de disputas, conflictos de jurisdicción y cuestiones de
competencia.
f) La representación y defensa, en los procedimientos seguidos ante el Tribunal
Constitucional, de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y
de los órganos constitucionales, así como, cuando proceda, normativa o
convencionalmente, de las demás entidades que integran el sector público institucional
estatal.

cve: BOE-A-2024-21123
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Corresponden a la Abogacía General del Estado las siguientes competencias: