I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132738
Artículo 80. Costas procesales.
Artículo 81. Actuación ante tribunales internacionales.
Sección 3.ª Normas especiales sobre representación y defensa de autoridades,
personal funcionario y personal empleado público.
Artículo 82. Reglas generales.
Artículo 83. Régimen de la representación y defensa del personal empleado
público.
Artículo 84. Supuestos especiales.
Artículo 85. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de
autoridades, personal funcionario o personal empleado público.
Sección 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado
ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 86. Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales
y Derechos Humanos con los órganos del Estado.
Artículo 87. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 88. Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal ante el
Tribunal Constitucional.
Artículo 89. Actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 90. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este
capítulo.
Sección 5.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 91. Intervención del Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
Artículo 92. Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del
Estado.
Artículo 93. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este
capítulo.
Capítulo III. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y entidades
integrantes del sector público institucional estatal.
Sección 1.ª
Disposiciones generales.
Artículo 94. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del
sector público institucional estatal.
Artículo 95. Asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 96. Asistencia jurídica a entidades del sector público institucional estatal en
virtud de convenio.
Disposiciones relativas a las situaciones de conflicto de intereses.
Artículo 97. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones
consultivas.
Artículo 98. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones
contenciosas.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132738
Artículo 80. Costas procesales.
Artículo 81. Actuación ante tribunales internacionales.
Sección 3.ª Normas especiales sobre representación y defensa de autoridades,
personal funcionario y personal empleado público.
Artículo 82. Reglas generales.
Artículo 83. Régimen de la representación y defensa del personal empleado
público.
Artículo 84. Supuestos especiales.
Artículo 85. Ejercicio de acciones por el Abogado del Estado en nombre de
autoridades, personal funcionario o personal empleado público.
Sección 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado
ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 86. Comunicación de la Subdirección General de Asuntos Constitucionales
y Derechos Humanos con los órganos del Estado.
Artículo 87. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 88. Ejercicio de acciones y disposición de la acción procesal ante el
Tribunal Constitucional.
Artículo 89. Actuación del Abogado del Estado ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 90. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este
capítulo.
Sección 5.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 91. Intervención del Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
Artículo 92. Otras disposiciones sobre la actuación procesal del Abogado del
Estado.
Artículo 93. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en este
capítulo.
Capítulo III. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y entidades
integrantes del sector público institucional estatal.
Sección 1.ª
Disposiciones generales.
Artículo 94. Asistencia jurídica a los órganos constitucionales y a las entidades del
sector público institucional estatal.
Artículo 95. Asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 96. Asistencia jurídica a entidades del sector público institucional estatal en
virtud de convenio.
Disposiciones relativas a las situaciones de conflicto de intereses.
Artículo 97. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones
consultivas.
Artículo 98. Contraposición de intereses en el desempeño de las funciones
contenciosas.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª