I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 132737
Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado.
Artículo 48. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artículo 49. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Artículo 50. Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 51. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 52. Letrados habilitados.
Artículo 53. Expediente personal.
Artículo 54. Uniforme e insignias.
Título II. Funcionamiento de la Abogacía General del Estado.
Capítulo I.
del Estado.
Régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General
Artículo 55. Carácter de la Abogacía General del Estado como centro consultivo.
Artículo 56. Órganos que pueden solicitar informe.
Artículo 57. Carácter de los informes.
Artículo 58. Forma de los informes.
Artículo 59. Contenido de los informes.
Artículo 60. Momento de solicitud de determinados informes.
Artículo 61. Informes discrepantes.
Artículo 62. Consultas a la Dirección General de lo Consultivo.
Artículo 63. Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.
Artículo 64. Bastanteos.
Artículo 65. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales
Económico-Administrativos.
Capítulo II. Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía
General del Estado.
Sección 1.ª
Normas generales.
Artículo 66. Ámbito de la representación y defensa.
Artículo 67. Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas.
Artículo 68. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos
prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
Artículo 69. Obligaciones generales de los Abogados y Abogadas del Estado en el
desempeño de la función contenciosa.
Artículo 70. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de
comunicación procesal.
Artículo 71. Ejercicio de acciones.
Artículo 72. Fuero territorial del Estado.
Artículo 73. Exención de depósitos y cauciones.
Artículo 74. Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles.
Artículo 75. Disposición de la acción procesal.
Artículo 76. Conciliaciones judiciales y administrativas.
Artículo 77. Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de
controversias.
Artículo 78. Recursos contra resoluciones judiciales.
Artículo 79. Ejecución de sentencias.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del
Estado.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sección 2.ª
Sec. I. Pág. 132737
Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado.
Artículo 48. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artículo 49. Oposición para el ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Artículo 50. Provisión de puestos de trabajo.
Artículo 51. Normas relativas a los Abogados del Estado destinados en el Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Artículo 52. Letrados habilitados.
Artículo 53. Expediente personal.
Artículo 54. Uniforme e insignias.
Título II. Funcionamiento de la Abogacía General del Estado.
Capítulo I.
del Estado.
Régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General
Artículo 55. Carácter de la Abogacía General del Estado como centro consultivo.
Artículo 56. Órganos que pueden solicitar informe.
Artículo 57. Carácter de los informes.
Artículo 58. Forma de los informes.
Artículo 59. Contenido de los informes.
Artículo 60. Momento de solicitud de determinados informes.
Artículo 61. Informes discrepantes.
Artículo 62. Consultas a la Dirección General de lo Consultivo.
Artículo 63. Comunicación y coordinación de actuaciones contenciosas.
Artículo 64. Bastanteos.
Artículo 65. Funciones de los Abogados del Estado Secretarios de los Tribunales
Económico-Administrativos.
Capítulo II. Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía
General del Estado.
Sección 1.ª
Normas generales.
Artículo 66. Ámbito de la representación y defensa.
Artículo 67. Dependencia en el ejercicio de las funciones contenciosas.
Artículo 68. Deber de colaboración en el ejercicio de la defensa en procedimientos
prejudiciales, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.
Artículo 69. Obligaciones generales de los Abogados y Abogadas del Estado en el
desempeño de la función contenciosa.
Artículo 70. Notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de
comunicación procesal.
Artículo 71. Ejercicio de acciones.
Artículo 72. Fuero territorial del Estado.
Artículo 73. Exención de depósitos y cauciones.
Artículo 74. Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles.
Artículo 75. Disposición de la acción procesal.
Artículo 76. Conciliaciones judiciales y administrativas.
Artículo 77. Derivación judicial a mediación o a otros medios de solución de
controversias.
Artículo 78. Recursos contra resoluciones judiciales.
Artículo 79. Ejecución de sentencias.
cve: BOE-A-2024-21123
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Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del
Estado.