I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024
Sección 9.ª

Sec. I. Pág. 132736

El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado.

Artículo 22. Definición y competencias del Gabinete Técnico del Abogado o
Abogada General del Estado.
Sección 10.ª

Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas.

Artículo 23. Definición y competencias de las Abogacías del Estado en las
comunidades y ciudades autónomas.
Artículo 24. Abogados o Abogadas del Estado coordinadores.
Artículo 25. Unidades desconcentradas de las Abogacías del Estado en las
comunidades autónomas.
Sección 11.ª
Artículo 26.
Artículo 27.
Sección 12.ª
Estado.

Órganos Colegiados de Dirección y Coordinación.
El Comité de Dirección.
El Consejo Territorial de Dirección.
Otras disposiciones sobre Organización de la Abogacía General del

Artículo 28. Asunción de asuntos.
Artículo 29. Creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos.
Artículo 30. Unidades horizontales de apoyo.
Artículo 31. Creación de equipos de análisis.
Artículo 32. Encomienda de asuntos.
Artículo 33. Suplencia.
Artículo 34. Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores de
convenios de asistencia jurídica.
Artículo 35. Designación de Abogados o Abogadas del Estado coordinadores.
Capítulo II. Régimen de la inspección de los servicios de la Abogacía General del
Estado.
Ámbito de la inspección de los servicios.
Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de
Actuaciones de inspección.
Deber de colaboración.
Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.

Capítulo III.

Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado.

Sección 1.ª

Disposiciones generales.

Artículo 41. Empleados públicos no pertenecientes al Cuerpo de Abogados del
Estado.
Artículo 42. Principios de actuación de los Abogados del Estado y del resto del
personal de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de las funciones de esta.
Artículo 43. Personas autorizadas para tratar datos personales.
Artículo 44. Funciones de la Jefatura.
Artículo 45. Planificación de las actuaciones de formación.
Artículo 46. Evaluación del desempeño.
Artículo 47. Administración y gestión ordinaria del personal de la Abogacía General
del Estado.

cve: BOE-A-2024-21123
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Artículo 36.
Artículo 37.
los servicios.
Artículo 38.
Artículo 39.
Artículo 40.