I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. (BOE-A-2024-21123)
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132735
REGLAMENTO DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO
ÍNDICE
Título I. Organización de la Abogacía General del Estado.
Capítulo I.
Sección 1.ª
Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado.
La Abogacía General del Estado.
Artículo 1. Definición de la Abogacía General del Estado.
Artículo 2. Competencias de la Abogacía General del Estado.
Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.
Sección 2.ª
El Abogado o Abogada General del Estado.
Artículo 4. Definición y competencias del Abogado o Abogada General del Estado.
Artículo 5. Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado.
Sección 3.ª
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Consultivos.
Artículo 10.
Artículo 11.
Sección 4.ª
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Contenciosos.
Artículo 16.
Artículo 17.
La Dirección General de lo Consultivo.
Definición y competencias de la Dirección General de lo Consultivo.
El Director o Directora General de lo Consultivo.
Organización de la Dirección General de lo Consultivo.
Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Subdirección General de Informes.
Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales.
La Dirección General de lo Contencioso.
Definición y competencias de la Dirección General de lo Contencioso.
El Director o Directora General de lo Contencioso.
Organización de la Dirección General de lo Contencioso.
Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
Departamentos.
Sección 5.ª La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la
Abogacía General del Estado.
Artículo 18. Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios
Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
Sección 6.ª
Humanos.
La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos
Sección 7.ª La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales.
Artículo 20. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la
Unión Europea e Internacionales.
Sección 8.ª La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
Artículo 21. Definición y competencias de la Subdirección General de Auditoría
Interna y Gestión del Conocimiento.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos
Constitucionales y Derechos Humanos.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132735
REGLAMENTO DE LA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO
ÍNDICE
Título I. Organización de la Abogacía General del Estado.
Capítulo I.
Sección 1.ª
Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado.
La Abogacía General del Estado.
Artículo 1. Definición de la Abogacía General del Estado.
Artículo 2. Competencias de la Abogacía General del Estado.
Artículo 3. Organización de la Abogacía General del Estado.
Sección 2.ª
El Abogado o Abogada General del Estado.
Artículo 4. Definición y competencias del Abogado o Abogada General del Estado.
Artículo 5. Nombramiento y suplencia del Abogado o Abogada General del Estado.
Sección 3.ª
Artículo 6.
Artículo 7.
Artículo 8.
Artículo 9.
Consultivos.
Artículo 10.
Artículo 11.
Sección 4.ª
Artículo 12.
Artículo 13.
Artículo 14.
Artículo 15.
Contenciosos.
Artículo 16.
Artículo 17.
La Dirección General de lo Consultivo.
Definición y competencias de la Dirección General de lo Consultivo.
El Director o Directora General de lo Consultivo.
Organización de la Dirección General de lo Consultivo.
Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
Subdirección General de Informes.
Las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales.
La Dirección General de lo Contencioso.
Definición y competencias de la Dirección General de lo Contencioso.
El Director o Directora General de lo Contencioso.
Organización de la Dirección General de lo Contencioso.
Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios
La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
Departamentos.
Sección 5.ª La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la
Abogacía General del Estado.
Artículo 18. Definición y competencias de la Dirección Adjunta de Medios
Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.
Sección 6.ª
Humanos.
La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos
Sección 7.ª La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e
Internacionales.
Artículo 20. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos de la
Unión Europea e Internacionales.
Sección 8.ª La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
Artículo 21. Definición y competencias de la Subdirección General de Auditoría
Interna y Gestión del Conocimiento.
cve: BOE-A-2024-21123
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Definición y competencias de la Subdirección General de Asuntos
Constitucionales y Derechos Humanos.