I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-21122)
Real Decreto 1056/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132723
3. Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de
concesión de las subvenciones.
4. Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención
depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la
subvención concedida y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos
fondos.
Artículo 13.
Modificación de las resoluciones.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión de oficio o a instancia del
beneficiario, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de
la ejecución de los gastos a financiar referidos en el artículo 4.
La modificación no podrá implicar la modificación de las cuantías ni de las
actividades a financiar que establece este real decreto.
2. Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada
por la AECID durante el período ejecución de la subvención. El resto de las
modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y solo deberán
ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.
Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas
que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo
importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la misma.
Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida
para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún
caso superar el 10 % de incremento.
3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del
beneficiario será el siguiente:
Artículo 14.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos
en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 a 93
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-21122
Verificable en https://www.boe.es
a) La entidad beneficiaria solicitará la modificación de la resolución de concesión
aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de
modificación antes señaladas.
La solicitud se presentará por medios electrónicos en el registro electrónico general
de la AECID a través del Registro Electrónico General (https://reg.redsara.es/), accesible
también desde la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio) y en los
restantes registros electrónicos en los términos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, el plazo para solicitar la modificación de
la resolución de concesión finalizará con anterioridad a la finalización del plazo de
ejecución de la actividad.
Por la persona titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la
resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco
días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo
máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud.
La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132723
3. Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de
concesión de las subvenciones.
4. Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención
depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la
subvención concedida y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos
fondos.
Artículo 13.
Modificación de las resoluciones.
1. Podrá modificarse la resolución de concesión de oficio o a instancia del
beneficiario, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de
la ejecución de los gastos a financiar referidos en el artículo 4.
La modificación no podrá implicar la modificación de las cuantías ni de las
actividades a financiar que establece este real decreto.
2. Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada
por la AECID durante el período ejecución de la subvención. El resto de las
modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y solo deberán
ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.
Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas
que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo
importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la misma.
Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida
para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún
caso superar el 10 % de incremento.
3. El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del
beneficiario será el siguiente:
Artículo 14.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos
en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 a 93
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-21122
Verificable en https://www.boe.es
a) La entidad beneficiaria solicitará la modificación de la resolución de concesión
aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de
modificación antes señaladas.
La solicitud se presentará por medios electrónicos en el registro electrónico general
de la AECID a través del Registro Electrónico General (https://reg.redsara.es/), accesible
también desde la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio) y en los
restantes registros electrónicos en los términos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, el plazo para solicitar la modificación de
la resolución de concesión finalizará con anterioridad a la finalización del plazo de
ejecución de la actividad.
Por la persona titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la
resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de cuarenta y cinco
días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo
máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud.
La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de
compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.