I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-21122)
Real Decreto 1056/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 132722
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con
la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la
Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de los fondos percibidos.
3. Recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, la persona titular de la
Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez
valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos,
atendiendo al hecho de que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el
presente real decreto y particularmente las que se detallen en la resolución de concesión.
Artículo 11. Medidas de difusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
entidades beneficiarias destacarán la contribución de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo-Cooperación Española, mediante la
utilización de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas y en los
documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.
Artículo 12.
Justificación.
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación de los gastos incurridos en la realización de las actividades
debidamente agrupados por su naturaleza, justificantes de los gastos (facturas y
recibos), documentación justificativa de los tipos de cambio, si procede, y de los
intereses bancarios producidos desde el abono de la subvención, relación detallada de
otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, contratos y cualquier
otra documentación que contribuya a una mayor claridad de la justificación.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
cve: BOE-A-2024-21122
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las
condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias
deberán presentar ante el órgano instructor, en los cuatro meses siguientes a la fecha de
finalización del plazo de ejecución, la siguiente documentación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 132722
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán compatibles con
la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la persona titular de la
Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de los fondos percibidos.
3. Recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, la persona titular de la
Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez
valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos,
atendiendo al hecho de que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el
presente real decreto y particularmente las que se detallen en la resolución de concesión.
Artículo 11. Medidas de difusión.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
entidades beneficiarias destacarán la contribución de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo-Cooperación Española, mediante la
utilización de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas y en los
documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.
Artículo 12.
Justificación.
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación de los gastos incurridos en la realización de las actividades
debidamente agrupados por su naturaleza, justificantes de los gastos (facturas y
recibos), documentación justificativa de los tipos de cambio, si procede, y de los
intereses bancarios producidos desde el abono de la subvención, relación detallada de
otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, contratos y cualquier
otra documentación que contribuya a una mayor claridad de la justificación.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
cve: BOE-A-2024-21122
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1. Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las
condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias
deberán presentar ante el órgano instructor, en los cuatro meses siguientes a la fecha de
finalización del plazo de ejecución, la siguiente documentación, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: