I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-21122)
Real Decreto 1056/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132721

Se podrá prescindir de los trámites previstos en el párrafo anterior, elevándose
directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, cuando esta se atenga a
los términos de la solicitud presentada por la entidad interesada.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir
de que la entidad interesada presente la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de
concesión subvención.
La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida
en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente en vía
contencioso-administrativa, mediante la interposición de un recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su reglamento y en el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan
recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la
normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
7. A los efectos de las relaciones electrónicas con la AECID a través de medios
electrónicos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes, escritos y/o
comunicaciones dirigidas a la AECID podrán presentarse en el registro electrónico de la
AECID a través del Registro Electrónico General https://reg.redsara.es/), accesible también
desde la sede electrónica de la AECID (https://www.aecid.gob.es/inicio) y en los restantes
registros electrónicos en los términos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La AECID notificará los actos administrativos que deban ser objeto de notificación
por medios electrónicos de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante el
Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones de la Administración General del
Estado. Dichas notificaciones serán accesibles para el interesado a través de la Carpeta
Ciudadana del Punto de Acceso General. A efectos del aviso de notificación previsto en
el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán comunicar
una dirección de correo electrónico en la solicitud.
Artículo 8. Pago de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones con plazo de ejecución inferior a 24 meses se
abonará como pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la
titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención.
En relación con las subvenciones con plazo de ejecución de 24 meses, la cuantía a
abonar de forma anticipada se corresponderá con las actuaciones a desarrollar en cada
anualidad conforme al presupuesto establecido, exigiéndose para abonar la siguiente
anualidad la justificación de la anualidad precedente.
2. Con carácter previo al cobro de las cuantías de las subvenciones, deberá constar
acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; que no se halla
incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
3. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

cve: BOE-A-2024-21122
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Núm. 250