I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-21122)
Real Decreto 1056/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132720
La solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) El presupuesto de gastos de realización de actividad. Dicho presupuesto servirá de
referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al
beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Dicha declaración
responsable será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
Cuando las subvenciones a conceder cumplan las condiciones que se contemplan en
el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias podrán acogerse a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social recogida en el citado artículo.
2. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es
el órgano de la AECID que se indica a continuación, correspondiéndole comprobar los
datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución:
a) FEMP: Gabinete Técnico.
b) CONFOCOS: Gabinete Técnico.
c) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el DesarrolloEspaña: Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.
d) ISGlobal: Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.
e) FCSAI: Dirección de Cooperación con África y Asia.
f) IEMed: Dirección de Cooperación con África y Asia.
g) MedCities: Dirección de Cooperación con África y Asia.
h) IECAH: Oficina de Acción Humanitaria.
i) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: Dirección de
Relaciones Culturales y Científicas.
j) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados
Unidos de América (Comisión Fulbright): Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
k) Fundación Carolina: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
l) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: Dirección de
Relaciones Culturales y Científicas.
m) Fundación Privada Casa América Catalunya: Dirección de Relaciones Culturales
y Científicas.
n) IFEMA: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
ñ) Spain Usa Foundation: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
3. La propuesta de resolución será notificada por medios electrónicos a la entidad
interesada, que dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar la propuesta de
resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad interesada no
presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se
entenderá que acepta la subvención.
cve: BOE-A-2024-21122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132720
La solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) El presupuesto de gastos de realización de actividad. Dicho presupuesto servirá de
referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al
beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y que no es deudora por procedimiento de reintegro. Dicha declaración
responsable será realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
según se desarrollan en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.
Cuando las subvenciones a conceder cumplan las condiciones que se contemplan en
el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades
beneficiarias podrán acogerse a la simplificación de la acreditación del cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social recogida en el citado artículo.
2. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es
el órgano de la AECID que se indica a continuación, correspondiéndole comprobar los
datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución:
a) FEMP: Gabinete Técnico.
b) CONFOCOS: Gabinete Técnico.
c) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el DesarrolloEspaña: Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.
d) ISGlobal: Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.
e) FCSAI: Dirección de Cooperación con África y Asia.
f) IEMed: Dirección de Cooperación con África y Asia.
g) MedCities: Dirección de Cooperación con África y Asia.
h) IECAH: Oficina de Acción Humanitaria.
i) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: Dirección de
Relaciones Culturales y Científicas.
j) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y Estados
Unidos de América (Comisión Fulbright): Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
k) Fundación Carolina: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
l) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz: Dirección de
Relaciones Culturales y Científicas.
m) Fundación Privada Casa América Catalunya: Dirección de Relaciones Culturales
y Científicas.
n) IFEMA: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
ñ) Spain Usa Foundation: Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.
3. La propuesta de resolución será notificada por medios electrónicos a la entidad
interesada, que dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar la propuesta de
resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad interesada no
presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se
entenderá que acepta la subvención.
cve: BOE-A-2024-21122
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Núm. 250