I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2024-21122)
Real Decreto 1056/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación internacional por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132724
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta
subvención:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.
b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la
correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el
beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del
grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.
c) Justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, en función de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.
En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el
hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se
acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente al
cumplimiento de sus compromisos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión: se procederá conforme al
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la
aplicación de esas previsiones no permita dar la difusión de la financiación pública
recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada por el beneficiario será del 3 % de la subvención percibida.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La persona titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para
exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Comprobación y seguimiento.
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea
requerida al efecto.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado
en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente
real decreto.
cve: BOE-A-2024-21122
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132724
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta
subvención:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100 %.
b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la
correspondiente prórroga: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el
beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del
grado de incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad.
c) Justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de
proporcionalidad, en función de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.
En cualquiera de los supuestos de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada por el beneficiario se podrá modular teniendo en cuenta el
hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se
acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente al
cumplimiento de sus compromisos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión: se procederá conforme al
artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que la
aplicación de esas previsiones no permita dar la difusión de la financiación pública
recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada por el beneficiario será del 3 % de la subvención percibida.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La persona titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para
exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Comprobación y seguimiento.
La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de
comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea
requerida al efecto.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado
en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente
real decreto.
cve: BOE-A-2024-21122
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.