I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Organización. (BOE-A-2024-21126)
Orden VAU/1123/2024, de 11 de octubre, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132811
c) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la Subdirección General
Adjunta de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación, que tendrá
voz, pero no voto.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, y en general cuando concurra alguna causa
justificada, incluidos aquellos casos en los que la persona titular de la Subdirección
General de Coordinación Económica y de Servicios actúe como órgano de contratación,
se establece el siguiente régimen de suplencias de la Mesa Única de Contratación:
a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la
Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación, y en su defecto, por una
persona funcionaria de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación
que ocupe un puesto de nivel 26 o superior.
b) Las vocalías serán sustituidas por personas funcionarias de los mismos órganos
directivos que las personas titulares y deberán ocupar puestos de nivel 28 o superior.
c) Las personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el Departamento serán suplidas por otras representantes de dichos
órganos.
d) La secretaría de la Mesa Única de Contratación será suplida por otra persona
funcionaria de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación de nivel 26
o superior.
3. El nombramiento de las vocalías deberá respetar las restricciones establecidas
en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. En la formación de esta Mesa Única de Contratación se procurará la
representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de
igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. La Mesa Única de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de
personas técnicas o expertas independientes con conocimientos acreditados en las
materias relacionadas con el objeto del contrato. La asistencia será autorizada por el
órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con
referencia a las identidades de esas personas, su formación y su experiencia profesional.
6. La Mesa Única de Contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto
simplificado regulado en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se
considerará válidamente constituida si lo está por la presidencia, la secretaría, las
personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el
Departamento.
Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.
1. La Mesa Única de Contratación actuará en los procedimientos y con las
funciones y facultades previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
y en sus normas de desarrollo que resulten de aplicación.
2. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque
la presidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y
que, de acuerdo con estas, exijan su intervención.
3. La Mesa Única de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo
dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y
por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y los preceptos recogidos en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-21126
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 250
Miércoles 16 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 132811
c) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la Subdirección General
Adjunta de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación, que tendrá
voz, pero no voto.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya
sido declarada su abstención o recusación, y en general cuando concurra alguna causa
justificada, incluidos aquellos casos en los que la persona titular de la Subdirección
General de Coordinación Económica y de Servicios actúe como órgano de contratación,
se establece el siguiente régimen de suplencias de la Mesa Única de Contratación:
a) La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la
Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación, y en su defecto, por una
persona funcionaria de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación
que ocupe un puesto de nivel 26 o superior.
b) Las vocalías serán sustituidas por personas funcionarias de los mismos órganos
directivos que las personas titulares y deberán ocupar puestos de nivel 28 o superior.
c) Las personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el Departamento serán suplidas por otras representantes de dichos
órganos.
d) La secretaría de la Mesa Única de Contratación será suplida por otra persona
funcionaria de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación de nivel 26
o superior.
3. El nombramiento de las vocalías deberá respetar las restricciones establecidas
en el artículo 326.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. En la formación de esta Mesa Única de Contratación se procurará la
representación equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de
igualdad que se establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
5. La Mesa Única de Contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de
personas técnicas o expertas independientes con conocimientos acreditados en las
materias relacionadas con el objeto del contrato. La asistencia será autorizada por el
órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con
referencia a las identidades de esas personas, su formación y su experiencia profesional.
6. La Mesa Única de Contratación, cuando intervenga en el procedimiento abierto
simplificado regulado en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se
considerará válidamente constituida si lo está por la presidencia, la secretaría, las
personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el
Departamento.
Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.
1. La Mesa Única de Contratación actuará en los procedimientos y con las
funciones y facultades previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
y en sus normas de desarrollo que resulten de aplicación.
2. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque
la presidencia, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y
que, de acuerdo con estas, exijan su intervención.
3. La Mesa Única de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo
dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y
por las normas que resulten aplicables en su desarrollo, y los preceptos recogidos en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-21126
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Artículo 3.