I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Organización. (BOE-A-2024-21126)
Orden VAU/1123/2024, de 11 de octubre, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132812

4. Para la válida constitución de la Mesa Única de Contratación, a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia,
mediante presencia física o virtual, de las personas titulares o suplentes de la
Presidencia, la Secretaría, las vocalías correspondientes a la Abogacía y a la
Intervención Delegada, y, al menos, una vocalía adicional.
5. Podrán utilizarse medios electrónicos para el funcionamiento de la Mesa, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
señala que los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto con presencia física como virtual de sus
miembros.
Artículo 4.

Secretaría de la Mesa Única de Contratación.

1. La Secretaría de la Mesa Única de Contratación prestará el apoyo administrativo
necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Son funciones de la Secretaría:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por el órgano colegiado regulado en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Mesa Única de Contratación.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos del órgano colegiado regulado en esta orden, y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.

No incremento de gasto público.

1. La creación del órgano a que se refiere esta orden no implicará incremento de
gasto. El funcionamiento de la Mesa Única de Contratación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio.
2. Asimismo, las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda.

Supresión de órganos.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con
anterioridad a la constitución del órgano colegiado creado por esta orden.
1. En los expedientes de contratación que pertenezcan exclusivamente al ámbito
de competencias del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que hubieran iniciado su
tramitación con la intervención de las Mesas Permanentes de Contratación, creadas por
la Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados
creados por esta orden, continuarán su tramitación con la intervención de la Mesa Única
de Contratación regulada en esta orden.

cve: BOE-A-2024-21126
Verificable en https://www.boe.es

1. Se suprimen las Mesas Permanentes de Contratación creadas por Resolución
de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, por la que se constituyen las Mesas Permanentes de Contratación.
2. En el caso de suprimirse alguno de los órganos y unidades administrativas que
se citan en esta orden, como consecuencia de posteriores modificaciones en la
estructura orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se
entenderán realizadas a aquellos órganos y unidades administrativas que se creen en
sustitución de estos o que asuman sus competencias.