I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Organización. (BOE-A-2024-21126)
Orden VAU/1123/2024, de 11 de octubre, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Miércoles 16 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 132810

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puesto que cumple con los principios de necesidad y
eficacia, ya que persigue el interés general creando los órganos pertinentes para el
ejercicio de determinadas competencias en el ámbito de contratación, conteniendo la
regulación imprescindible para atender a dicha necesidad.
En relación con el mandato de proporcionalidad, la presente iniciativa contiene la
regulación imprescindible para alcanzar el fin previsto, sin imponer cargas
administrativas y cumpliendo el mandato previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
en relación con la organización y estructuración de la contratación.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, al estar engarzada en
particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el libro cuarto, título I, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
En cuanto al principio de transparencia, identifica claramente su propósito; y la
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Además, atiende al principio de eficiencia en tanto en cuanto no supone cargas o
costes adicionales a los ya existentes en la estructura departamental, puesto que la
mesa de contratación será atendida con los medios humanos y materiales disponibles.
Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, e informada por la Abogacía del Estado en el
Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Mesa Única de Contratación del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, así como la regulación de su ámbito de
actuación, composición, funciones y régimen de funcionamiento.
2. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
tendrá la función de asistir, con carácter permanente, a los órganos de contratación del
Ministerio.
3. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden, la contratación de los
organismos públicos dependientes o vinculados al Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana.
Artículo 2. Composición de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana.
1.

La Mesa Única de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:

1.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
2.º Una persona representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana.
3.º La persona titular de la Subdirección General, o unidad equivalente, proponente
del contrato.
4.º Una persona funcionaria de la unidad proponente que ocupe un puesto de
nivel 28 o superior.

cve: BOE-A-2024-21126
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia titular: será ejercida por la persona titular de la Subdirección General
de Coordinación Económica y de Servicios.
b) Vocalías titulares: