III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-21119)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132688
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres
meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de
derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico
en general.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–El
Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Juan José
Pedreño Planes.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª
del Carmen Armesto González-Rosón.
ANEXO I
Protocolo para la valoración de la incapacidad laboral de los trabajadores
expuestos al amianto en el desarrollo de su trabajo
Introducción y justificación. El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural
que se presenta en fibras blancas y flexibles. Es un silicato de cal, alúmina y hierro. Se
distinguen dos grupos mineralógicos:
– Las serpentinas, con una sola especie: Crisotilo o amianto blanco.
– Las amphiboles, con dos especies fundamentales: Crocidolita o amianto azul y
amosita o amianto marrón.
Las fibras de amianto no se disuelven en agua ni se evaporan, son resistentes al
calor, al fuego y a la degradación química o biológica. Dadas estas propiedades el
amianto ha sido utilizado en gran variedad de industrias durante el siglo pasado.
Actualmente se encuentra presente en unos 3.600 productos de la industria moderna,
siendo gran número de sectores de actividad en los que los trabajadores pueden estar
expuestos a fibras de amianto (Tabla 1).
Tabla 1. Principales sectores de actividad con exposición a fibras de amianto
Construcción
Industria del automóvil
Fabricación y utilización de juntas
Industria naval
Industria textil
Transporte, tratamiento y Gestión de residuos
En nuestro país, su utilización en cualquiera de sus formas y para todas sus
aplicaciones está prohibida desde junio de 2002 (Orden del Ministerio de la Presidencia,
cve: BOE-A-2024-21119
Verificable en https://www.boe.es
Fabricación y mecanizado de fibrocemento
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132688
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, vigilancia y control podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres
meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de
derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico
en general.
Corresponderá a los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento, Vigilancia y Control.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio.–El
Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Juan José
Pedreño Planes.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª
del Carmen Armesto González-Rosón.
ANEXO I
Protocolo para la valoración de la incapacidad laboral de los trabajadores
expuestos al amianto en el desarrollo de su trabajo
Introducción y justificación. El amianto o asbesto es una sustancia mineral natural
que se presenta en fibras blancas y flexibles. Es un silicato de cal, alúmina y hierro. Se
distinguen dos grupos mineralógicos:
– Las serpentinas, con una sola especie: Crisotilo o amianto blanco.
– Las amphiboles, con dos especies fundamentales: Crocidolita o amianto azul y
amosita o amianto marrón.
Las fibras de amianto no se disuelven en agua ni se evaporan, son resistentes al
calor, al fuego y a la degradación química o biológica. Dadas estas propiedades el
amianto ha sido utilizado en gran variedad de industrias durante el siglo pasado.
Actualmente se encuentra presente en unos 3.600 productos de la industria moderna,
siendo gran número de sectores de actividad en los que los trabajadores pueden estar
expuestos a fibras de amianto (Tabla 1).
Tabla 1. Principales sectores de actividad con exposición a fibras de amianto
Construcción
Industria del automóvil
Fabricación y utilización de juntas
Industria naval
Industria textil
Transporte, tratamiento y Gestión de residuos
En nuestro país, su utilización en cualquiera de sus formas y para todas sus
aplicaciones está prohibida desde junio de 2002 (Orden del Ministerio de la Presidencia,
cve: BOE-A-2024-21119
Verificable en https://www.boe.es
Fabricación y mecanizado de fibrocemento