III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-21119)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132689
de 7 de diciembre de 2001) aunque con algunas excepciones que alargarán la presencia
de este producto en nuestro medio durante un tiempo.
La gran utilidad del amianto ha quedado suficientemente demostrada, pero no
podemos olvidar los graves efectos que puede suponer su exposición sobre la salud.
La patología derivada de la exposición laboral a amianto queda recogida en el Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (modificado por Real Decreto 1150/2015, de 18
de diciembre y por el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo), por el que se aprueba el
cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y establece
criterios para su notificación y registro. Tendrán consideración de enfermedad profesional
cuyo origen sea la exposición laboral a amianto la asbestosis, las afecciones fibrosantes
de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas
por amianto, la neoplasia maligna de bronquio y pulmón, el mesotelioma pleural, el
mesotelioma peritoneal, el mesotelioma de otras localizaciones y el cáncer de laringe.
Las citadas patologías vienen relacionadas con las principales actividades y trabajos
capaces de producirlas (anexo 1).
Con fecha 21 de marzo de 2006 se aprueba en el Congresos de los Diputados una
moción en la que se insta al Gobierno a la adopción de un plan de medidas globales,
especialmente sociales laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los
trabajadores afectados de asbestosis y sus familias.
Entre las funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto
Nacional de la Seguridad Social se incluyen las de examinar la situación de incapacidad
del trabajadores y formular al Director Provincial los dictámenes-propuesta, preceptivos y
no vinculantes, en materia de menoscabo laboral del trabajador por enfermedad o
accidente, la determinación del carácter común o profesional de la patología que origine
dicho menoscabo así como la procedencia o no de prorrogar el periodo de observación
médica en enfermedades profesionales.
La elaboración de protocolos de actuación tanto en las actividades de vigilancia de la
salud, práctica clínica o valoración del menoscabo laboral es una práctica cada vez más
extendida ya que proporciona criterios homogéneos con una base científica que
garantiza una mejor atención al paciente tanto en el campo de la prevención como en el
clínico o en el de la valoración clínico-laboral de los trabajadores.
Este protocolo pretende servir de referencia para que los informes médicos emitidos
por los Médicos Inspectores del INSS para la valoración de la incapacidad laboral y
determinación de contingencia puedan realizarse con la documentación necesaria que
permita la adecuada calificación del menoscabo laboral de los trabajadores expuestos a
amianto.
Objetivo. Determinar los Datos Mínimos para la Valoración (DMV), entendiendo éstos
como la información mínima e imprescindible necesaria para la adecuada valoración de
la incapacidad laboral de la patología relacionada con la exposición a fibras de amianto.
Patología relacionada con la exposición a fibras de amianto:
1. Asbestosis.
2. Carcinoma primitivo de bronquio.
3. Carcinoma de pulmón.
4. Mesotelioma pleural.
5. Mesotelioma peritoneal.
6. Mesotelioma de otras localizaciones.
7. Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción
respiratoria o cardiaca.
8. Neoplasia de laringe.
Población diana. Trabajadores cuya actividad laboral suponga o haya supuesto
exposición a fibras de amianto y hayan sido diagnosticados de patología relacionada con
dicha exposición.
cve: BOE-A-2024-21119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132689
de 7 de diciembre de 2001) aunque con algunas excepciones que alargarán la presencia
de este producto en nuestro medio durante un tiempo.
La gran utilidad del amianto ha quedado suficientemente demostrada, pero no
podemos olvidar los graves efectos que puede suponer su exposición sobre la salud.
La patología derivada de la exposición laboral a amianto queda recogida en el Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre (modificado por Real Decreto 1150/2015, de 18
de diciembre y por el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo), por el que se aprueba el
cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de Seguridad Social y establece
criterios para su notificación y registro. Tendrán consideración de enfermedad profesional
cuyo origen sea la exposición laboral a amianto la asbestosis, las afecciones fibrosantes
de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardiaca provocadas
por amianto, la neoplasia maligna de bronquio y pulmón, el mesotelioma pleural, el
mesotelioma peritoneal, el mesotelioma de otras localizaciones y el cáncer de laringe.
Las citadas patologías vienen relacionadas con las principales actividades y trabajos
capaces de producirlas (anexo 1).
Con fecha 21 de marzo de 2006 se aprueba en el Congresos de los Diputados una
moción en la que se insta al Gobierno a la adopción de un plan de medidas globales,
especialmente sociales laborales y administrativas destinadas a paliar la situación de los
trabajadores afectados de asbestosis y sus familias.
Entre las funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto
Nacional de la Seguridad Social se incluyen las de examinar la situación de incapacidad
del trabajadores y formular al Director Provincial los dictámenes-propuesta, preceptivos y
no vinculantes, en materia de menoscabo laboral del trabajador por enfermedad o
accidente, la determinación del carácter común o profesional de la patología que origine
dicho menoscabo así como la procedencia o no de prorrogar el periodo de observación
médica en enfermedades profesionales.
La elaboración de protocolos de actuación tanto en las actividades de vigilancia de la
salud, práctica clínica o valoración del menoscabo laboral es una práctica cada vez más
extendida ya que proporciona criterios homogéneos con una base científica que
garantiza una mejor atención al paciente tanto en el campo de la prevención como en el
clínico o en el de la valoración clínico-laboral de los trabajadores.
Este protocolo pretende servir de referencia para que los informes médicos emitidos
por los Médicos Inspectores del INSS para la valoración de la incapacidad laboral y
determinación de contingencia puedan realizarse con la documentación necesaria que
permita la adecuada calificación del menoscabo laboral de los trabajadores expuestos a
amianto.
Objetivo. Determinar los Datos Mínimos para la Valoración (DMV), entendiendo éstos
como la información mínima e imprescindible necesaria para la adecuada valoración de
la incapacidad laboral de la patología relacionada con la exposición a fibras de amianto.
Patología relacionada con la exposición a fibras de amianto:
1. Asbestosis.
2. Carcinoma primitivo de bronquio.
3. Carcinoma de pulmón.
4. Mesotelioma pleural.
5. Mesotelioma peritoneal.
6. Mesotelioma de otras localizaciones.
7. Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción
respiratoria o cardiaca.
8. Neoplasia de laringe.
Población diana. Trabajadores cuya actividad laboral suponga o haya supuesto
exposición a fibras de amianto y hayan sido diagnosticados de patología relacionada con
dicha exposición.
cve: BOE-A-2024-21119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249