III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-21119)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132687
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de
la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, el contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación,
por acuerdo unánime de los firmantes.
Toda modificación deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada.
Décima. Resolución del convenio. Causas de resolución.
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
2. Por acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambos
estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las
partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del
presente convenio por una de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia
de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días
hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y
control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2024-21119
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las
siguientes:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132687
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la Comunidad Autónoma firmante, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de
la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, el contenido del presente convenio podrá ser objeto de modificación,
por acuerdo unánime de los firmantes.
Toda modificación deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada.
Décima. Resolución del convenio. Causas de resolución.
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
2. Por acuerdo escrito y unánime de los firmantes, en las condiciones que ambos
estipulen.
3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio por alguna de las
partes, debiendo comunicarse dicha imposibilidad a la otra parte tan pronto como tenga lugar.
4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud del
presente convenio por una de las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes deberá notificarlo a la otra parte dentro de
los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tuvo conocimiento de la existencia
de dicho incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de treinta días
hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
El incumplimiento citado será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y
control prevista en la cláusula octava.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
5. Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2024-21119
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las
siguientes: