III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-21119)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132686
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, puesto en relación con la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, que incluye entre las prestaciones de salud
pública la salud laboral (artículos 32 y 33).
Del mismo modo, la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, norma
estatal de carácter básico, no precisa obtener el consentimiento de las personas
afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando ello sea
estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población y, a tales efectos, las
personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las
requiera, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de
decisiones en salud pública. Siendo los datos a los que se refiere el apartado primero de
esta cláusula necesarios para el ejercicio de las actuaciones sanitarias en materia de
vigilancia de los riegos sobre la salud relacionados con el trabajo, previstas en el
apartado 2 del artículo 33 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre.
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de Salud
se contempla en la presente cláusula, está fundado en el cumplimiento de una obligación
legal y por tanto exigible al INSS como responsable, conforme al artículo 8.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, por cuanto el INSS tiene atribuida la competencia en materia de
gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social en aplicación del artículo 66 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes
designados por la Consejería de Salud y Consumo y tres representantes designados por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:
– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el
grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.
– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance
de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas
del amianto en el conjunto de las incapacidades de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
cve: BOE-A-2024-21119
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132686
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, puesto en relación con la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, que incluye entre las prestaciones de salud
pública la salud laboral (artículos 32 y 33).
Del mismo modo, la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el
artículo 41 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, norma
estatal de carácter básico, no precisa obtener el consentimiento de las personas
afectadas para el tratamiento de datos relacionados con la salud cuando ello sea
estrictamente necesario para la tutela de la salud de la población y, a tales efectos, las
personas públicas o privadas cederán a la autoridad sanitaria, cuando así se las
requiera, los datos de carácter personal que resulten imprescindibles para la toma de
decisiones en salud pública. Siendo los datos a los que se refiere el apartado primero de
esta cláusula necesarios para el ejercicio de las actuaciones sanitarias en materia de
vigilancia de los riegos sobre la salud relacionados con el trabajo, previstas en el
apartado 2 del artículo 33 de la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre.
El tratamiento de los datos por el INSS, cuyo intercambio con la Consejería de Salud
se contempla en la presente cláusula, está fundado en el cumplimiento de una obligación
legal y por tanto exigible al INSS como responsable, conforme al artículo 8.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, por cuanto el INSS tiene atribuida la competencia en materia de
gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social en aplicación del artículo 66 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
El personal de ambas partes que participen en las actividades objeto del presente
convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
Séptima.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en las cláusulas
tercera y cuarta, se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representantes
designados por la Consejería de Salud y Consumo y tres representantes designados por
el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuyas funciones serán las siguientes:
– Ejercer la coordinación, impulso y supervisión de las labores a desarrollar por el
grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este documento.
– Verificar el cumplimiento de lo previsto en la cláusula tercera.
– Elaborar, al fin del ejercicio, un documento en el que, además de incluir un balance
de actuaciones, se recoja un estudio o análisis de impacto de las patologías derivadas
del amianto en el conjunto de las incapacidades de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
cve: BOE-A-2024-21119
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.