III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-21119)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de actuaciones conjuntas en relación con los trabajadores afectos de patologías derivadas de la utilización laboral del amianto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132685
menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la
valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de otras personas expertas de
ambas entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la
colaboración de otros organismos estatales y autonómicos.
Cuarta.
Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o han manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, habrá de incorporarse al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de
Neumología designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Salud de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Toda la información recabada con este fin, por la Consejería de Salud de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estará centralizada en la Dirección
General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria, desde donde será remitida,
cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este pueda
iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la situación de
incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Inspección de Servicios
Sanitarios de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Salud, a través de la
Subdirección General de Ordenación y Prestaciones Sanitarias, se compromete a remitir
al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la información
disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los informes
especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información
de la Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Unidad de
Seguimiento de Enfermedades Profesionales de la Subdirección General de Ordenación
y Prestaciones Sanitarias.
En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos
que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad
Profesional por exposición al amianto.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud
comunicará, a instancia del INSS, las altas en el Registro de Expuestos –TEAM– y el
INSS informará sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se
produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el
registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de
incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, canalizada a través
del grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este convenio.
Sexta.
Protección de datos personales.
La Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se encuentra amparada para el
tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio por el artículo 9.2.i) del
cve: BOE-A-2024-21119
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Actualización bases de datos.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132685
menoscabo funcional. Asimismo, se determinará la información necesaria para la
valoración de los distintos puestos de trabajo susceptibles de exposición al riesgo.
Dicho grupo de trabajo podrá solicitar la colaboración de otras personas expertas de
ambas entidades en materias concretas y puntuales, y en su caso, recabar la
colaboración de otros organismos estatales y autonómicos.
Cuarta.
Procedimiento.
En todo procedimiento que se inicie para la evaluación y calificación de una situación
de incapacidad temporal, incapacidad permanente o determinación de la contingencia en
trabajadores, activos o no, que manejan o han manejado en el pasado, productos que
contengan amianto, habrá de incorporarse al correspondiente expediente, los informes
contemplados en el protocolo que se anexa, los cuales estarán sustentados por los
resultados de las pruebas diagnósticas realizadas y custodiadas por los Servicios de
Neumología designados como Unidades de Referencia por la Consejería de Salud de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Toda la información recabada con este fin, por la Consejería de Salud de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estará centralizada en la Dirección
General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria, desde donde será remitida,
cuando proceda, al Instituto Nacional de la Seguridad Social con el fin de que este pueda
iniciar el procedimiento correspondiente para la evaluación de la situación de
incapacidad y determinación de contingencia.
A tal efecto, cuando el procedimiento se inicie de oficio por la Inspección de Servicios
Sanitarios de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Salud, a través de la
Subdirección General de Ordenación y Prestaciones Sanitarias, se compromete a remitir
al Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto al informe propuesta, la información
disponible que incluya el resultado de las pruebas diagnósticas y los informes
especializados contemplados en el referido protocolo.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social o a instancia de la parte interesada, el citado Instituto recabará dicha información
de la Consejería competente en materia de sanidad, a través de la Unidad de
Seguimiento de Enfermedades Profesionales de la Subdirección General de Ordenación
y Prestaciones Sanitarias.
En cualquiera de los dos casos, la parte interesada aportará los informes médicos
que acrediten el diagnóstico de la enfermedad a ser reconocida como Enfermedad
Profesional por exposición al amianto.
Ambas partes se comprometen a mantener un intercambio de información en el
siguiente sentido: la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud
comunicará, a instancia del INSS, las altas en el Registro de Expuestos –TEAM– y el
INSS informará sobre las resoluciones de determinación de contingencia que se
produzcan, así como de aquellas determinaciones de personas no incluidas en el
registro y que demuestren que sí hubo exposición laboral al amianto, a fin de
incorporarlas al mismo.
Además, ambas partes se comprometen a intercambiar la información necesaria
para mantener actualizadas las bases de datos correspondientes, canalizada a través
del grupo de trabajo a que se refiere la cláusula tercera de este convenio.
Sexta.
Protección de datos personales.
La Consejería de Salud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se encuentra amparada para el
tratamiento de los datos a los que se refiere este convenio por el artículo 9.2.i) del
cve: BOE-A-2024-21119
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Actualización bases de datos.