I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131493

Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo Nro.
250 son aquellos contenidos en el artículo 17 de dicho instrumento:
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 del Decretó Ejecutivo Nro. 250, el
estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 30 de abril de 2024.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la
Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los
demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo
Nro. 250.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de
Asuntos Jurídicos– las seguridades de su consideración y estima.
Nueva York, 2 de mayo de 2024.»
PERÚ.
06-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/83.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
● Mediante Decreto Supremo n.º 047-2024-PCM, de fecha 1 de mayo de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado por el término de treinta (30) días calendario, a partir
del 5 de mayo de 2024, el estado de emergencia que fue declarado mediante Decreto
Supremo n.º 008-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa
incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado de la vía.
● El motivo de la prórroga del estado de emergencia es continuar llevando a cabo
acciones destinadas a preservar el orden interno y garantizar los derechos
fundamentales de la población debido a la presencia de actos violentos en dicha zona.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Nueva York, 6 de mayo de 2024.»
PERÚ.
06-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2024/84.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la

cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.