I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131494
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
● Mediante Decreto Supremo n.º 048-2024-PCM, de fecha 1 de mayo de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante el
Decreto Supremo n.º 003-2024-PCM, en la provincia de Zarumilla del departamento de
Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 10 de mayo de 2024.
● El motivo de la declaratoria es la necesidad de continuar llevando a cabo acciones
para preservar y reestablecer el orden interno, así como garantizar los derechos
constitucionales de la población frente a la inseguridad ciudadana y la comisión de
delitos de lavado de activos, tráfico Ilícito de drogas, contrabando, tráfico de migrantes,
tráfico de armas, entre otros, en la zona antes mencionada.
● Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York 6 de mayo de 2024.»
ECUADOR.
23-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2- 67 /2024.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a
bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 275, de 22 de
mayo de 2024, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional
de la República, Daniel Noboa Azín, declara el "estado de excepción por la causal de
conflicto armado interno, por un plazo de 60 días, exclusivo y focalizado en las provincias
de Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Los Ríos; y en el cantón
Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay".
Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en los considerandos del
Decreto Ejecutivo Nro. 275, la persistencia del conflicto armado interno, el incremento de
hostilidades y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate contra los grupos
armados organizados en las provincias de Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos,
Orellana, Los Ríos y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 275, los derechos que se suspenden o
restringen temporalmente son los siguientes:
Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto
Ejecutivo Nro. 275 son aquellos contenidos en el artículo 17 de dicho instrumento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 275, el estado
de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 22 de mayo de 2024.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la
Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
● Artículo 2 (a): inviolabilidad del domicilio.
● Artículo 2 (b): inviolabilidad de correspondencia.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131494
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.º del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
● Mediante Decreto Supremo n.º 048-2024-PCM, de fecha 1 de mayo de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante el
Decreto Supremo n.º 003-2024-PCM, en la provincia de Zarumilla del departamento de
Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir del 10 de mayo de 2024.
● El motivo de la declaratoria es la necesidad de continuar llevando a cabo acciones
para preservar y reestablecer el orden interno, así como garantizar los derechos
constitucionales de la población frente a la inseguridad ciudadana y la comisión de
delitos de lavado de activos, tráfico Ilícito de drogas, contrabando, tráfico de migrantes,
tráfico de armas, entre otros, en la zona antes mencionada.
● Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York 6 de mayo de 2024.»
ECUADOR.
23-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2- 67 /2024.
La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a
bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 275, de 22 de
mayo de 2024, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional
de la República, Daniel Noboa Azín, declara el "estado de excepción por la causal de
conflicto armado interno, por un plazo de 60 días, exclusivo y focalizado en las provincias
de Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Los Ríos; y en el cantón
Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay".
Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en los considerandos del
Decreto Ejecutivo Nro. 275, la persistencia del conflicto armado interno, el incremento de
hostilidades y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate contra los grupos
armados organizados en las provincias de Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos,
Orellana, Los Ríos y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 275, los derechos que se suspenden o
restringen temporalmente son los siguientes:
Por consiguiente, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto
Ejecutivo Nro. 275 son aquellos contenidos en el artículo 17 de dicho instrumento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 275, el estado
de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 22 de mayo de 2024.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la
Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– informar a los
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
● Artículo 2 (a): inviolabilidad del domicilio.
● Artículo 2 (b): inviolabilidad de correspondencia.