I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131492

A su vez, la ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción
permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a
los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto
que establece el referido Estado de Excepción Constitucional y sus renovaciones
contienen también la designación de los respectivos Jefes de Defensa Nacional, toda
vez que son ellos los autorizados para establecer las restricciones que permite la
Constitución y la ley.
Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso
irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos
humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la
libertad de circulación y reunión que pueden ser establecidas en el marco del referido
Estado de Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones
internacionales de Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la
vida e integridad física de las personas afectadas por situaciones de alteración del orden
público. En consecuencia, las referidas restricciones serán levantadas tan pronto se
supere esta situación, cuestión que será informada debidamente.
Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la
Organización de las Naciones Unidas informa al señor Secretario General sobre la
prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las zonas indicadas,
a fin de que se informe a los demás Estados Parte.
La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su
más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 02 de mayo de 2024.»
ECUADOR.
02-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 4-2-62/2024.

● Artículo 4: suspender en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y
Santa Elena el derecho a la inviolabilidad del domicilio. La suspensión del derecho a la
inviolabilidad de domicilio consistirá en la realización de inspecciones, allanamientos, y
las requisas correspondientes por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,
conducentes a la ubicación, registro de los lugares destinados a ocultar a las personas
pertenecientes a los grupos armados organizados, así como la toma física de los
materiales, o instrumentos para el cometimiento de delitos, con el fin de desarticular y
neutralizar las amenazas en curso o futuras.

cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es

La Misión Permanente del Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente a
la Secretaria General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a
bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 250, de 30 de
abril de 2024, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional de
la República, Daniel Noboa Azín, decreta el estado de excepción en las provincias de El
Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, ante la persistencia del conflicto armado
interno y por solicitud del Ministerio de Defensa, con base en informes del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Esta declaratoria se fundamenta en la situación fáctica descrita en la parte
considerativa del Decreto Ejecutivo Nro. 250, que resalta el incremento de hostilidades, y
la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate contra los grupos armados
organizados en las provincias El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, en el
marco de la restricción del derecho a la inviolabilidad de domicilio.
Por consiguiente, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 250, los derechos
que se suspenden o restringen temporalmente son los siguientes: