I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131491

CHILE.
02-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«Nota n.º 59/2024.

Según fuera informado a US. mediante Nota n.º 79/23/C, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo n.º 189
de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la
República, Sr. Gabriel Boric Font, declaró Estado de Excepción Constitucional de
Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la
Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17. de
mayo de 2022 y había sido prorrogado inicialmente por períodos consecutivos de 15
días, tal como fue informado mediante la referida Nota n.º 79/23/C; y las posteriores
Notas n.º 108/23 y n.° 125/23, y luego por periodos consecutivos de 30 días, como fue
informado mediante la Nota n.° 041/2024.
Al respecto, cúmpleme informar a US. que, con posterioridad a la remisión de la Nota
n.° 041/2024, el referido Estado de Excepción ha vuelto a ser prorrogado con el acuerdo
del Congreso Nacional, a través de los decretos supremos n.° 127 y n.° 150, ambos del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2024, que extendieron el período del
estado de excepción por plazos consecutivos de 30 días, a contar del vencimiento del
período previsto en las prórrogas anteriores, es decir, hasta el 6 de mayo de 2024.
Como fue señalado en las anteriores notas, la renovación del Estado de Excepción
obedece a la continuación de los actos de violencia en las rutas de dichas zonas, lo que
ha alterado el orden público, afectado la vida e integridad física de las personas y sú libre
tránsito, obstaculizando también las cadenas de suministro. Asimismo, estos conflictos
han dificultado la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de
pobreza e inequidad en dichas regiones. De este modo, el Estado de Excepción ha sido
dispuesto para la protección de la vida de las personas, además del libre tránsito y
seguridad de las rutas de rutas en aquellos territorios.
Asimismo, como ya fue informado, de conformidad con la regulación constitucional
vigente, el establecimiento de los Estados de Excepción Constitucional permite la
restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la
República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En consecuencia, durante la vigencia del
referido Estado de Excepción Constitucional, los derechos a la libertad de circulación y
de reunión, previstos en los artículos 12 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, son susceptibles de suspensión.
Al respecto, cabe destacar que en el periodo que se reporta, se dispuso una
suspensión temporal al derecho a la libertad de circulación, previsto en el artículo 12 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecerse un toque de queda el
día domingo 28 de abril, entre las 00:00 y 07:00 horas, en las comunas de Cañete,
Contulmo y Tirúa, de la Región del Biobio.
Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5,
6, 7, 19 N'26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que
no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción
siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los
órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y
contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo
alguno alterado por estas medidas.

cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda
muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el
artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos-Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo
siguiente: