I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131490

LA41TR/2017/IV-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
● Mediante Decreto Supremo n.º 042-2024-PCM, de fecha 13 de abril de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.° 019-2024-PCM, en la provincia de Trujillo del departamento de la
Libertad, por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 14 de abril de 2024.
● El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia es la persistencia de la grave
amenaza al orden interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad
ciudadana; derivado del aumento de los delitos de hurto, robo agravado, homicidios,
sicariato, extorsión, secuestro, minería ilegal y delitos conexos. Durante el estado de
emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York 18 de abril de 2024.»
PERÚ.
19-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (3).
«7-1-S/2024/78.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York 18 de abril de 2024.»

cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es

● Mediante Decreto Supremo n.° 043-2024-PCM, de fecha 16 de abril de 2024, el
Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Arequipa del
departamento de Arequipa, por el término de veinte (20) días calendario.
● El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es la perturbación del orden
interno por el incremento del accionar criminal y la inseguridad ciudadana, derivado del
aumento de la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y el patrimonio,
como asalto y robo a mano armada, extorsión, sicariato y otros delitos conexo. Durante
el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a
la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y
de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.