I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131489
del 13 de abril de 2024, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del
departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de
organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos
conexos en las provincias mencionadas.
● Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 15 de abril de 2024.»
PERÚ.
19-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/76.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha. 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
● Mediante Decreto Supremo n.º 041-2024-PCM, de fecha 13 de abril de 2023, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º
018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término
de sesenta (60) días calendario a partir del 14 de abril de 2024.
● El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia' es la continuación de los
problemas generados por la minería ilegal y atentados que afectan el control del orden
interno en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos
los derechos. constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York 18 de abril de 2024.»
19-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2024/77.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
cve: BOE-A-2024-20998
Verificable en https://www.boe.es
PERÚ.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 131489
del 13 de abril de 2024, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del
departamento de Loreto. El motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de
organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos
conexos en las provincias mencionadas.
● Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 15 de abril de 2024.»
PERÚ.
19-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/76.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Peru/1, de fecha. 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
● Mediante Decreto Supremo n.º 041-2024-PCM, de fecha 13 de abril de 2023, el
Estado peruano ha prorrogado el Estado de Emergencia que fue declarado mediante n.º
018-2024-PCM, en la provincia de Pataz del departamento de la Libertad, por el término
de sesenta (60) días calendario a partir del 14 de abril de 2024.
● El motivo de la prórroga del Estado de Emergencia' es la continuación de los
problemas generados por la minería ilegal y atentados que afectan el control del orden
interno en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos
los derechos. constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York 18 de abril de 2024.»
19-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2024/77.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
cve: BOE-A-2024-20998
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PERÚ.