I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131515

artículo 37 y en relación con el apartado 1 del artículo 17 del Convenio, tiene
competencia en los casos siguientes:
a. respecto de los delitos cometidos total o parcialmente en el territorio de Curazao;
b. – sobre los nacionales neerlandeses y agentes públicos de Curazao, respecto de
los delitos tipificados de conformidad con el artículo 2 y respecto de los delitos tipificados
de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 2, cuando la
legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito;
– sobre los agentes públicos de Curazao y también sobre los nacionales
neerlandeses que no sean agentes públicos de Curazao, respecto de los delitos
tipificados de conformidad con los artículos 4 a 6 y 9 a 11 en relación con el artículo 3,
cuando la legislación del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito;
– sobre los nacionales neerlandeses, respecto de los delitos tipificados de
conformidad con los artículos 7, 8, 13 y 14, cuando la legislación del país en el que
fueron cometidos los tipifique como delito; y
c. sobre los nacionales neerlandeses implicados en un delito cuando la legislación
del país en el que fueron cometidos los tipifique como delito.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Protocolo, el Reino de los Países
Bajos, en nombre de Curazao, declara que, de conformidad con el apartado 1 del
artículo 37 del Convenio, no cumplirá las obligaciones que establece el artículo 12 del
Convenio.»
– NITI 20031031200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Nueva York, 31 de octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.
SAN CRISTÓBAL Y NIEVES.
07-08-2024 ADHESIÓN.
06-09-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20101110200.
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
Estrasburgo. 10 de noviembre de 2010. BOE: 30-01-2015, n.º 26.
PAÍSES BAJOS.
24-05-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON
EFECTOS DESDE EL 01-10-2024.
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 del Tercer Protocolo Adicional al
Convenio europeo de extradición, el Reino de los Países Bajos declara que acepta la
aplicación del Protocolo a Curazao.»

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA
CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: n.º 137 de 06-06-2014.

cve: BOE-A-2024-20998
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– NITI 20110511200.