I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20998)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 131514

COSTA DE MARFIL.
29-07-2024 ADHESIÓN.
01-11-2024 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
«De conformidad con los artículos 24, 27 y 35 del Convenio sobre la
Ciberdelincuencia, el Gobierno de la República de Costa de Marfil designa a las
siguientes autoridades competentes:
– En relación con el artículo 24, apartado 7.a:
Dirección de Asuntos Civiles y Penales (Direction des Affaires Civiles et Pénales).
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Ministère de la Justice et des Droits de
l’Homme).
(Abidjan Plateau, Avenue Noguès, Immeuble Rita, 2e étage).
Tel.: 00 (225) 27.20.32.24.32.
Fax: 00 (225) 27.20.32.95.02.
Correo electrónico: dacp.justice.ci@gmail.com.
– En relación con el artículo 27, apartado 2:
Capitán de Policía KAKOU Kouadio Symphorien.
Jefe del Servicio Informático de la OCN-INTERPOL de Abiyán (Chef du Service
Informatique du BCN-Interpol Abidjan).
Responsable de Delitos Financieros relacionados con las Nuevas Tecnologías de la
Información y la Comunicación (Responsable des infraction pénales financières liées aux
NTIC).
Tel.: 00 (225) 07.07.84.11.32.
Correo electrónico: okpema@gmail.com.
– En relación con el artículo 35:
Teniente Coronel de Gendarmería SAMASSY Aly.
Subdirector de Informática de la Dirección de Informática y Análisis Tecnológico
(Sous-Directeur informatique à la Direction de l’Informatique et des Traces
Technologiques).
Tel.: 00 (225) 01.40.75.20.30.
Correo electrónico: asamassi@interieur.gouv.ci.»
– NITI 20030515200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, n.º 56 y 08-04-2011, n.º 84.
PAÍSES BAJOS.

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 12 del Protocolo adicional al
Convenio penal sobre la corrupción, el Reino de los Países Bajos acepta el Protocolo en
nombre de Curazao.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Protocolo, el Reino de los Países
Bajos, en nombre de Curazao, declara que, de conformidad con el apartado 2 del

cve: BOE-A-2024-20998
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28-05-2024 APLICACIÓN TERRITORIAL CON RESPECTO A CURAZAO CON
EFECTOS DESDE EL 01-10-2024.